CAUSAS DE LA DIMISIÓN LABORAL EN R. D.

ElAvance | 22 abril 2024

Por José Daniel Vásquez Badia

En el artículo “Dimisión Laboral en R. D”, definimos dicha acción como “la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador”.

A continuación, mencionaremos las justas causas que pueden motivar al trabajador a dimitir:

1. Por haberlo inducido a error el empleador, al celebrarse el contrato, respecto a las condiciones de éste.

2. Por el empleador no pagarle el salario completo correspondiente, en la forma y lugar convenidos o determinados por la ley, salvo las reducciones autorizadas por ésta.

3. Por negarse el empleador a pagar el salario o reanudar el trabajo en caso de suspensión ilegal de los efectos del contrato de trabajo.

4. Si el empleador, sus parientes o dependientes que obren con el consentimiento expreso o tácito de él dentro del servicio incurren en faltas de probidad, honradez, en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el trabajador o contra su cónyuge, padres e hijos o hermanos.

5. Si las mismas personas mencionadas en el anterior apartado incurren en los mismos actos, fuera del servicio si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del contrato.

6. Por haber el empleador, por si mismo o por medio de otra persona, ocultado, inutilizado o deteriorado intencionalmente las herramientas o útiles de trabajo del trabajador.

7. Por el empleador reducir ilegalmente el salario del trabajador.

8. Cuando el empleador exija al trabajador que realice un trabajo distinto al pactado en el contrato, salvo que se trate de un cambio temporal a un puesto inferior en caso de emergencia con los mismos beneficios ordinarios.

9. Por solicitar el empleador al trabajador que preste sus servicios en condiciones que obligen a cambiar su residencia, excepto que el cambio haya sido previsto en el contrato o resulte de la naturaleza del trabajo o del uso, o sea justificado y beneficie al trabajador.

10. Si el empleador, uno de sus familiares o uno de sus representantes en la dirección de las labores bajo la influencia de alguna enfermedad contagiosa o por consentir uno de ellos que un trabajador contagiado permanezca en el trabajo con perjuicio para el trabajador dimisionario.

11. Por existir peligro grave para la seguridad o salud del trabajador, porque se incumplan las medidas y de seguridad que las leyes establecen.

12. Por comprometer el empleador, con su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del centro de trabajo o de las personas que allí se encuentren.

13. Por violar el empleador cualquiera de las disposiciones contenidas en el artículo 47, entre los cuales podemos mencionar: a.-Exigir o aceptar dinero de los trabajadores, b.-obligar a los trabajadores a que compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado, c.-hacer colectas y suscripciones en los centros de trabajo, d.-influir para que los trabajadores ingresen o no en un sindicato o a retirarse de aquel a que pertenece o a permanecer en él, d.-ejercer presión para que los trabajadores voten por tal candidatura en la elección de un sindicato, etc…etc…etc.

14. Por incumplimiento de una obligación sustancial a cargo del empleador.

Para consultas escribir al correo: consultalabord@gmail.com

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