TC confirma que presidente y directivos de Banreservas deben declarar bienes

ElAvance | 08 septiembre 2026

El Tribunal Constitucional (TC) confirmó que el presidente ejecutivo, los miembros del Consejo de Directores y los principales gerentes del Banco de Reservas (Banreservas) están obligados a presentar declaraciones juradas de patrimonio, una exigencia frente a la cual los integrantes de su máximo órgano directivo han mantenido una prolongada situación de incumplimiento.

Hasta el 30 de junio de este año, los 12 miembros del Consejo de Directores designados por decreto figuraban como omisos ante la Cámara de Cuentas en la presentación de su declaración jurada de inicio, pese a que habían sido nombrados entre septiembre y octubre de 2024.

La decisión, contenida en la sentencia TC/0855/26, rechaza una acción directa de inconstitucionalidad que buscaba excluir a los funcionarios de entidades públicas de intermediación financiera de varias disposiciones de la Ley 311-14 sobre Declaraciones Juradas de Patrimonio.

Los accionantes, Edward Tavarez Almonte y Victoria J. Guzmán Vargas, alegaban que Banreservas desarrolla una actividad comercial y financiera bajo un régimen especial y que obligar a sus directivos a declarar patrimonio, cuando los ejecutivos de bancos privados no tienen esa carga, constituía una desigualdad que afectaba las condiciones de competencia.

El TC reconoció que los bancos estatales compiten con entidades privadas y que sus operaciones financieras están sometidas al régimen monetario y financiero. Sin embargo, estableció una diferencia entre regular las actividades de Banreservas como banco y fiscalizar el patrimonio personalde quienes participan en la dirección de una entidad cuyo capital pertenece al Estado.

Al analizar específicamente la estructura de Banreservas, el Constitucional determinó que la obligación comprende al presidente ejecutivo, a los 12 miembros con voz y voto del Consejo de Directores y a los principales gerentes que forman parte de la Alta Gerencia.

En el caso de estos últimos, el TC aclaró que no basta con que una persona tenga la denominación de "gerente", sino que debe tratarse de funcionarios que, por sus atribuciones y pertenencia a la Alta Gerencia, participen efectivamente en la dirección y gestión general de las operaciones del banco.

Los 12 miembros con voto del Consejo también quedan comprendidos porque forman parte del órgano al que la Ley Orgánica de Banreservas atribuye la dirección, administración, supervisión y control de la entidad.

El ministro de Hacienda, quien preside el Consejo en calidad de miembro ex officio, tiene una situación distinta, pues su obligación de declarar patrimonio deriva de su condición de ministro y no de su participación en Banreservas.

El listado de la Oficina de Evaluación y Fiscalización del Patrimonio de los Funcionarios Públicos de la Cámara de Cuentas registra como omisos a Arístides Victoria YebBesaida María Manuela Santana Sierra de Báez, Eduardo Antonio Jana Piñeyro, Jean Antonio Haché Álvarez, Joaquín Guillermo Estrella Ramia, José Ramón Brea González, Luis Mejía Oviedo, Nelly Mariana Carías Guizado, Nicasio Antonio Pérez Zapata, Pedro Antonio Haché Pérez, Pedro José Pérez González y Víctor Manuel Perdomo Pou.

Los dos primeros fueron designados mediante el decreto 555-24, del 20 de septiembre de 2024, mientras los otros diez aparecen vinculados al decreto 628-24, del 31 de octubre de ese año. Todos permanecían con estatus de "omiso" en la declaración correspondiente al inicio de sus funciones al corte del 30 de junio de 2026.

El documento también registra como omiso por cese de funciones al exmiembro del Consejo Jesús Ramos Menéndez. En el corte suministrado por la Cámara de Cuentas no figura el presidente ejecutivo de Banreservascomo omiso, por lo que el incumplimiento documentado corresponde específicamente a los miembros del Consejo señalados.