Suprema Corte mantiene condena de RD$2 millones contra Jean Alain por caso Zapete

Ruth Encarnacion | 16 septiembre 2026

Santo Domingo.-La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia dejó firme la condena de RD$2 millones impuesta al exprocurador general de la República, Jean Alain Rodríguez Sánchez, a favor del periodista Marino Zapete, por concepto de daños morales relacionados con la salida del aire de su programa El Jarabe de Zapete.

Los jueces declararon inadmisible el recurso de casación presentado por Rodríguez Sánchez, al considerar que no demostró el denominado interés casacional exigido por la Ley núm. 2-23 sobre Recurso de Casación.

La decisión fue adoptada por la sala presidida por Justiniano Montero Montero e integrada por Samuel Arias Arzeno, Édynson Alarcón y Miguelina Ureña Núñez.

Con el fallo queda vigente la sentencia emitida el 26 de agosto de 2024 por la Tercera Sala Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que había revocado la decisión de primera instancia y establecido la responsabilidad civil del exprocurador.

Además de los RD$2 millones de indemnización, la sentencia contempla un interés judicial de 1.5 % mensual, calculado desde la notificación de la decisión hasta que sea ejecutada en su totalidad.

La Corte de Apelación había rechazado, por otro lado, la demanda en contra de Maybeth Rodríguez Sánchez, hermana del exprocurador, y determinó que tampoco fueron demostrados los daños materiales reclamados por Zapete.

El conflicto se originó en 2019

El caso comenzó luego de que Marino Zapete difundiera el 25 de septiembre de 2019, en su programa El Jarabe de Zapete, una investigación sobre contratos entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y la empresa Grupo Asimra, SRL, para el suministro de cemento asfáltico AC-30.

Dos de esos contratos habían sido suscritos en 2017 por Maybeth Rodríguez Sánchez, en representación de la compañía.

Tras la publicación de las informaciones, Zapete pidió que las contrataciones fueran investigadas. Maybeth Rodríguez respondió mediante una comunicación en la que negó haber sido suplidora del Estado y posteriormente presentó una querella penal privada por difamación contra el periodista, proceso del que desistió en 2020.

Zapete sostuvo que Jean Alain Rodríguez intervino para presionarlo a retractarse de sus señalamientos y que, ante su negativa, el programa dejó de transmitirse. El periodista afirmó que esa situación le provocó perjuicios morales y económicos.

Una primera decisión judicial, emitida en 2022, rechazó la demanda al considerar que no se habían presentado elementos suficientes para demostrar las alegaciones. Sin embargo, la Corte de Apelación posteriormente revocó ese fallo y estableció la indemnización contra el exprocurador.

Suprema descarta los argumentos del recurso

En su recurso de casación, Rodríguez Sánchez alegó, entre otros puntos, vulneraciones a su derecho de defensa, deficiencias en la valoración de las pruebas y un supuesto conflicto de interés relacionado con una magistrada que participó en el proceso de apelación.

La Suprema Corte señaló que el recurrente no logró demostrar ninguno de los supuestos que permiten acreditar el interés casacional. Entre estos se encuentran la existencia de una contradicción con jurisprudencia de la propia sala, criterios judiciales contradictorios sobre el asunto o la necesidad de establecer una nueva interpretación sobre normas jurídicas.

Por ese motivo, el tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos necesarios para ser examinado y decidió declararlo inadmisible, manteniendo así la condena establecida por la Corte de Apelación.

Respecto al cuestionamiento sobre la magistrada Maritza Elupina Capellán Araujo, la Primera Sala indicó que esta había formado parte del tribunal que conoció el proceso y que durante el procedimiento no fue presentada una recusación en su contra.

El tribunal también precisó que la ausencia de la magistrada como firmante de la sentencia definitiva se debió a un error material y que esa circunstancia no invalidaba la decisión adoptada por la Corte de Apelación.