¿Qué establece la Ley 176-07 en caso de vacantes de alcalde/sa y vicealcalde/sa en un municipio?

Victor Herasme | 19 agosto 2024

El pasado 15 de agosto el presidente Luis Abinader anunció la designación de Kelvin Cruz como nuevo ministro de Deportes.

Al momento de ser nombrado en esa posición, Kelvin Cruz ocupaba el cargo de alcalde de La Vega, puesto que revalidó en las elecciones municipales celebradas el pasado 20 de febrero.

Para tomar las riendas del Ministerio de Deportes tuvo que renunciar como alcalde y de acuerdo a lo que determina la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, la Alcaldía pasaría a ser dirigida por la vicealcaldesa Amparo Custodio.

Sin embargo, este lunes, Custodio anunció que no ocupará ese puesto, alegando que ella no pertenece al Partido Revolucionario Moderno (PRM).

"Los votantes del PRM eligieron a uno de los suyos para dirigir la Alcaldía, y debo ser clara: nunca he pertenecido a las filas del PRM, ni tengo la intención de hacerlo en el futuro". 

Ante esta situación la Ley 176-07 establece lo siguiente: 

Artículo 64.- Sustitución del Síndico/a. Si se produjere vacante en el cargo de síndico/a por cualquiera de las causas que producen la pérdida del mismo, se procederá a posesionar al vice síndico/a, quien prestará juramento ante el Concejo Municipal en sesión extraordinaria convocada al efecto. 

Párrafo I.- Si no hubiera vice síndico/a, el presidente/a del Concejo Municipal se dirigirá al presidente de la República para que proceda a su designación conforme el procedimiento establecido en la Constitución de la República.

Parrafo II.- Si el vice síndico/a renunciase o no pudiese ejercer las funciones de síndico, con carácter provisional las ejercerá el secretario/a general o funcionario que designe el concejo municipal. 

Es decir, que en este caso será al presidente Luis Abinader al que le corresponderá designar por decreto al nuevo alcalde o alcaldesa de La Vega tras la renuncia de la vicealcaldesa.