¿Puede la Junta Central Electoral detener las campañas a destiempo o las sanciones seguirán siendo letra muerta?

Victor Herasme | 24 junio 2026

Escrito por: Ruth Encarnación

La decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de advertir nuevamente a los partidos políticos y aspirantes sobre la prohibición de realizar campañas fuera de los plazos establecidos por la ley ha reabierto un viejo debate en la política dominicana: la distancia entre las normas electorales y la realidad del proselitismo permanente.

Aunque faltan años para las próximas elecciones generales, el escenario político dominicano ya muestra movimientos de aspirantes presidenciales, recorridos nacionales, promoción en redes sociales, actividades masivas y publicidad que para muchos observadores constituyen una campaña anticipada.

Ante esa situación, la JCE ha reiterado que las precampañas y campañas electorales sólo pueden desarrollarse dentro de los períodos fijados por la legislación, advirtiendo que quienes violen estas disposiciones podrían enfrentar sanciones que van desde multas económicas hasta la inadmisibilidad de sus candidaturas.

La posición de la JCE no es nueva. El órgano electoral ha recordado en varias ocasiones que ningún aspirante puede promover candidaturas fuera de los períodos oficiales establecidos en la ley.

En un comunicado institucional, la entidad recordó que están prohibidas las actividades proselitistas antes de la apertura formal de la precampaña y la campaña electoral, incluyendo mítines, marchas, caravanas, colocación de vallas, afiches, pancartas y cualquier otra forma de propaganda dirigida a promover aspiraciones políticas. También incluyó la difusión de mensajes a través de radio, televisión, redes sociales y plataformas digitales.

La JCE sostiene que la intención del legislador fue precisamente evitar campañas permanentes que alteren la tranquilidad ciudadana y generen ventajas indebidas entre los competidores políticos.

El organismo ha insistido en que su responsabilidad es garantizar que el proceso electoral se desarrolle en igualdad de condiciones y conforme al calendario establecido por las leyes electorales.

Lo que establece la Ley 33-18

La principal base legal para sancionar las campañas anticipadas se encuentra en la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.

El artículo 78 establece una de las sanciones más severas contempladas en el sistema electoral dominicano: los aspirantes que inicien campaña antes del tiempo oficial podrán ser sancionados con la inadmisibilidad de su candidatura. La propia legislación otorga a la Junta Central Electoral la responsabilidad de hacer cumplir esa disposición.

Se trata de una medida que, en teoría, podría impedir que un aspirante participe en una contienda electoral si se demuestra que realizó actividades de promoción política fuera del período autorizado.

La normativa también establece obligaciones para los partidos políticos, los cuales deben desarrollar sus actividades con apego a la Constitución, las leyes y sus propios estatutos internos.

Las multas contempladas por la Ley Electoral

Además de la Ley de Partidos, la Ley 20-23 de Régimen Electoral contempla sanciones económicas.

La legislación dispone multas administrativas de entre uno y 200 salarios mínimos para candidatos y organizaciones políticas que organicen manifestaciones, mítines o reuniones públicas antes del inicio formal de la campaña electoral proclamada por la JCE.

Estas sanciones también aplican a los partidos que promuevan actividades proselitistas fuera del calendario oficial.

Sin embargo, uno de los principales cuestionamientos que formulan expertos y sectores de la sociedad civil es que, pese a las reiteradas advertencias, históricamente las sanciones más severas han sido poco aplicadas, lo que ha contribuido a la percepción de impunidad frente a las campañas anticipadas.

La discusión sobre las campañas a destiempo no es nueva.

Ya en procesos electorales anteriores la JCE había emitido advertencias similares, recordando que los períodos de precampaña y campaña no habían iniciado y ordenando a los aspirantes detener cualquier actividad de promoción electoral.

Sin embargo, los recorridos políticos, las reuniones multitudinarias y la promoción de figuras presidenciables han continuado siendo una constante en el sistema político dominicano.

La situación se ha vuelto aún más compleja con el auge de las redes sociales, donde resulta más difícil establecer la frontera entre comunicación política, posicionamiento personal y propaganda electoral.

El PRM: la oposición es quien viola la ley

La reciente advertencia de las autoridades electorales provocó reacciones encontradas entre los principales partidos políticos.

Desde el oficialista Partido Revolucionario Moderno (PRM), su delegado político, Sigmund Freund, sostuvo que la oposición es la que debe tomar nota de los llamados realizados por las autoridades electorales.

Freund afirmó que el PRM ha sido una de las organizaciones que más ha respetado los plazos establecidos por las leyes electorales y recordó que incluso el presidente Luis Abinader llamó la atención a dirigentes que comenzaron a proyectar aspiraciones políticas de manera prematura.

La posición oficialista sostiene que los principales actos de promoción anticipada han sido desarrollados por organizaciones opositoras.

Fuerza del Pueblo responde

La Fuerza del Pueblo rechaza esa interpretación.

El vicepresidente de la organización, Radhamés Jiménez, aseguró que si existe un partido que está violando la ley electoral es precisamente el oficialismo.

Según su planteamiento, varios funcionarios del Gobierno han utilizado sus posiciones públicas para promover aspiraciones presidenciales antes de tiempo. Asimismo, afirmó que la Fuerza del Pueblo no ha realizado actividades que puedan ser consideradas formalmente como actos de proselitismo electoral.

La organización también ha respaldado públicamente algunas de las iniciativas regulatorias impulsadas por la JCE para limitar prácticas que puedan derivar en promoción electoral anticipada.

El PLD y la necesidad de respetar los plazos

El Partido de la Liberación Dominicana (PLD) también ha fijado posición.

Dirigentes peledeístas han manifestado que respetarán los plazos establecidos por la legislación electoral, aunque sostienen que las organizaciones políticas tienen derecho a desarrollar procesos internos de organización y fortalecimiento institucional.

Al mismo tiempo, sectores del PLD han señalado que gran parte de la promoción anticipada visible en espacios públicos proviene de figuras vinculadas al partido de gobierno.

El debate se intensificó luego de decisiones judiciales que cuestionaron mecanismos internos de selección de aspirantes realizados antes de los períodos oficiales de precampaña.

¿Puede la JCE hacer cumplir la ley?

La gran interrogante no es qué dice la ley, sino si las sanciones serán realmente aplicadas.

La legislación dominicana otorga a la JCE facultades regulatorias y sancionadoras para intervenir cuando se produzcan violaciones relacionadas con campañas fuera de tiempo.

No obstante, los partidos suelen interpretar de manera distinta qué constituye una actividad partidaria normal y qué representa una promoción electoral prohibida.

Mientras el oficialismo acusa a la oposición de iniciar tempranamente la carrera electoral, los partidos opositores sostienen que funcionarios públicos utilizan recursos y visibilidad institucional para posicionar proyectos presidenciales.

Esa situación ha generado un escenario de acusaciones cruzadas donde prácticamente todas las organizaciones denuncian a sus adversarios por supuestas violaciones a la normativa electoral.

La gran controversia: una ley severa que casi nunca se aplica

Más allá de la advertencia de la Junta Central Electoral (JCE), la principal controversia alrededor de las campañas a destiempo en República Dominicana gira en torno a una pregunta que se repite en cada ciclo electoral: si la ley es tan clara y las sanciones tan severas, ¿por qué ningún dirigente de peso ha sido excluido de una contienda por realizar proselitismo anticipado?

El artículo 78 de la Ley 33-18 establece que los aspirantes que inicien campaña antes de los períodos oficiales pueden ser sancionados con la inadmisibilidad de sus candidaturas, una de las penalidades más drásticas contempladas en la legislación electoral. Sin embargo, pese a las reiteradas advertencias emitidas por la JCE en los últimos años, la medida nunca ha sido aplicada contra un aspirante presidencial de relevancia nacional.

Esta situación ha provocado cuestionamientos de juristas, organizaciones de la sociedad civil y sectores políticos que consideran que las campañas adelantadas se han convertido en una práctica normalizada dentro del sistema político dominicano. Mientras la ley prohíbe mítines, caravanas, consultas, promoción en medios y publicidad electoral fuera de plazo, numerosos dirigentes recorren el país durante años promoviendo proyectos presidenciales sin que exista una sanción efectiva.

Otro elemento de debate es la dificultad para determinar dónde termina la actividad partidaria ordinaria y dónde comienza la campaña electoral. Los aspirantes suelen argumentar que realizan encuentros con dirigentes, actividades de formación política o recorridos institucionales, mientras sus adversarios sostienen que en realidad se trata de actos de promoción personal disfrazados. Esa zona gris ha permitido interpretaciones distintas de una misma conducta y ha complicado la actuación de las autoridades electorales.

La controversia también alcanza el financiamiento público de los partidos. Algunos sectores, entre ellos dirigentes de la sociedad civil y representantes de FINJUS, han planteado que las organizaciones que incurran en campañas anticipadas deberían enfrentar consecuencias económicas, incluyendo la suspensión temporal de fondos estatales.

En ese contexto, la decisión de la JCE coloca nuevamente a prueba la credibilidad del sistema electoral. Para muchos observadores, el verdadero debate no es si existen reglas para castigar las campañas a destiempo, sino si las autoridades estarán dispuestas a aplicarlas cuando los infractores pertenezcan a los principales partidos del país.

El reto de las elecciones para 2028

Con varios años por delante antes de las próximas elecciones generales, la advertencia de la Junta Central Electoral representa una prueba para el sistema político dominicano.

La ley es clara al prohibir campañas fuera de tiempo y contempla sanciones severas para quienes incumplan sus disposiciones. Sin embargo, la efectividad de esas normas dependerá de la capacidad de las autoridades electorales para aplicarlas de manera uniforme, independientemente del partido o dirigente involucrado.

La discusión sobre las campañas anticipadas no se limita al cumplimiento de un calendario. También toca principios fundamentales como la equidad en la competencia electoral, la transparencia en el financiamiento político y el uso adecuado de los recursos públicos.

Por ello, más allá de las advertencias, la verdadera prueba para la JCE será demostrar que las reglas electorales tienen consecuencias reales. De lo contrario, las campañas a destiempo seguirán siendo una práctica recurrente y las sanciones continuarán siendo vistas como una amenaza que rara vez se materializa.