Derecho en la vida cotidiana: Existimos y dejamos de existir desde que un acto del Estado así lo dice

ElAvance | 26 marzo 2024

Por María Ramírez

Esta primera entrega implica para mí una invitación acompañada de una limitación a mi consentimiento (capacidad de decidir) “María, no acepto un no”. Y abre un espacio bidireccional y colaborativo de intercambio de temas cotidianos y actualidad con un enfoque jurídico. Mi propósito es que conozcan cómo el Derecho permea todo, cuáles son nuestros derechos y cómo podemos exigirlos, les avanzo que también habrán momentos de desahogo acompañados de humor negro.

Comenzaremos abordando el momento jurídico en el comenzamos a existir para el mundo jurídico. Por ahora, haremos un skip forward del debate entorno al derecho a la vida y el aborto (sneaky peeky: nuestra constitución determinó que hay vida desde la concepción, por tanto, el debate es más que jurídico tiene indicidencias filosóficas y biológicas).

Nacemos cuándo un acto del Estado nos dice que hemos nacido -Certificado de nacido vivo y Acta de Nacimiento- y a partir de ese momento se inicia un recuento de todos los hechos con efectos jurídicos que afecte nuestra existencia. De ahí, la importancia que tan importante acontecimiento sea oportunamente reportado e inscrito ante el Registro Civil, ente público dependiente de la Junta Central Electoral (JCE), cuyos archivos brindan prueba y constancia relacionados con nuestro estado civil.

A partir del Acta de Nacimiento, una persona es reconocida como tal, es dotada de un nombre, un apellido de su padre y de la madre derivados de la filiación, se inicia en un folio del Registro Civil que guarda de manera sucesiva y cronológica los asentamientos de hechos y actos relevantes que le vinculen y se le asigna un un número único de identidad (NUI). Con este Registro se le reconoce a las personas, el derecho a acceder a las informaciones que sobre ellos existan y que las mismas sean corregidas y protegidas.

En la versión del multiverso en qué vivimos, existen situaciones atípicas que el legislador ha normado, una de ellas es la imposición de restricciones y capacidad de negarse a registrar nombres que atenten contra la dignidad o creen confusión sobre la identidad de la persona (hermanos vivos con un mismo nombre, persona de sexo femenino con nombre masculino), siendo la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil competente para dirimir y resolver cualquier conflicto.

La Ley núm. 4-23, Orgánica de actos del estado civil, marco legal vinculante para estos procesos, establece varios tipos de registros, de nacimiento, el realizado a las personas nacidas vivas, el registro póstumo, el extraordinario o fuera de plazo y el registro de nacimiento de personas que porten cédulas sin contar con una declaración de nacimiento previa. Estas dos últimas situaciones son realidades lamentables y más comunes de lo que podríamos imaginar.

Esta norma regula el plazo oportuno para una declaración de nacimiento, 180 días, debe realizarse en la Oficialía del Estado Civil del lugar de nacimiento, la residencia o el domicilio de los padres. Puede ser realizada por familiares directos, quien tenga la guarda del menor o el personal médico que haya asistido al parto. Las declaraciones extraordinarias pueden hacerse por cualquier persona mayor de edad.

El trámite de registro de nacimiento ante las Oficinas de Estado Civil, es obligatorio y gratuito, ya que es la prueba de existencia o identidad de las personas y le dota el reconocimiento de su personalidad, le asigna un nombre propio, un apellido, una nacionalidad, y, por tanto, es la efectividad del ejercicio de derechos fundamentales a tales fines reconocidos por la Constitución Dominicana.

Como pueden ver, a través del registro de las informaciones de identidad se ejercen derechos a los que no podemos renunciar por su impacto en el desarrollo mismo del ser } en sociedad, por eso cuando tenga un inconveniente no dude en acceder a la información disponible en el portal web de la Junta Central Electoral y asesorarse de un profesional del derecho.

Para cualquier consulta adicional, no dudes en ponerte en contacto conmigo a través de lic.maria.ramirezlit@gmail.com.





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