Las orgías no son ilegales en RD, pero pueden llegar a serlo en algunos casos

Max Herrera | 04 septiembre 2025

A propósito de la orgía intervenida por las autoridades el pasado 29 del mes de agosto, en la cual apresaron a 14 personas, entre ellos un supuesto pastor evangélico, en un apartamento en la Zona Colonial, El Avance Media consultó a un experto en materia penal con el objetivo de esclarecer si la realización de este tipo de actividades sexuales es ilegal en la República Dominicana.

De acuerdo con el abogado penalista José Parra, en el país no están penalizadas estas acciones, siempre y cuando se lleven a cabo en lugares privados y sin la participación de menores de edad ni promociones públicas.

Parra manifestó que, de alguna manera, lo ocurrido en este caso está relacionado con una promoción que se hizo en diferentes medios digitales con el objetivo de obtener recursos económicos, lo que disparó alertas y provocó que ciudadanos lo denunciaran ante la fiscalía, dado que pasa de ser una simple orgía a un acto de proxenetismo, que sí está penado por la ley.

De acuerdo con el experto, las orgías no están calificadas en el Código Penal, por lo que, si se realizan sin incurrir en violaciones legales, no habría ningún problema con este tipo de actividad sexual.

Consideró que las autoridades actuantes en el caso no incurrieron en violación de derechos ya que tenían una orden de arresto que les instruía a realizar la intervención luego de que se dio a conocer públicamente.

Además, explicó que la pena para las personas que fueron arrestadas podría ir desde 6 meses hasta 3 años de prisión y multas de RD$50,000 a RD$500,000 en caso de que se compruebe que cometieron el delito de proxenetismo.


Qué establece el Código Penal para los casos de proxenetismo

El Artículo 334 del CP establece que la pena será de reclusión de dos a diez años y multa de cien mil a un millón de pesos en los casos siguientes:

1.º Cuando la infracción ha sido cometida respecto de un niño, niña o adolescente de cualquier sexo, sin perjuicio de lo dispuesto por los Artículos 126 a 129, 187 a 191 del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.º Cuando la infracción ha estado acompañada de amenaza, violencia, vía de hecho, abuso de autoridad o dolo.
3.º Cuando el autor de la infracción era portador de un arma aparente u oculta.
4.º Cuando el autor de la infracción sea el esposo, esposa, conviviente, padre o madre de la víctima, o pertenezca a una de las categorías establecidas en el Artículo 303-4.
5.º Cuando el autor está investido de autoridad pública o cuando, en razón de su investidura, está llamado a participar, por la naturaleza de sus funciones, en la lucha contra la prostitución, la protección de la salud o el mantenimiento del orden público.
6.º Cuando la infracción ha sido cometida respecto de varias personas.
7.º Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución fuera del territorio nacional.
8.º Cuando las víctimas de la infracción han sido entregadas o incitadas a dedicarse a la prostitución a su llegada al extranjero o en un plazo próximo a su llegada al extranjero.
9.º Cuando la infracción ha sido cometida por varios autores, coautores o cómplices.

Las penas previstas en el Artículo 334 y en el presente artículo serán pronunciadas aun cuando los diversos actos que son los elementos constitutivos de la infracción hayan sido realizados en diferentes países.

La tentativa de estos hechos se castigará con las mismas penas que el hecho consumado.

El Avance Media consultó también al vocero de la Policía, Diego Pesqueira, quien explicó que no podía dar declaraciones al respecto, precisando que el caso ya está en los tribunales.