Acción legal sometida por abogados procura aspiración de Abinader en 2028

Ruth Encarnacion | 03 junio 2025

Santo Domingo.-La reciente reforma constitucional del 2024, que impide al presidente Luis Abinader optar por un nuevo mandato tras finalizar el actual período en 2028, ha entrado en cuestionamiento por dos abogados que consideran la medida injusta y contraria a la Constitución. El tema ha abierto un debate sobre la aplicación de nuevas reglas a situaciones pasadas.

Los juristas Ángel Moreta y José Carela de la Rosa presentaron un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional con el objetivo de anular la décima disposición transitoria de dicha reforma. Según argumentan, esa disposición limita indebidamente los derechos políticos del actual mandatario, violando el principio de irretroactividad de la ley que protege el artículo 110 de la Constitución.

¿Retroactividad encubierta?

Para los abogados, esta disposición actúa de manera retroactiva al tomar en cuenta el período presidencial 2020–2024 como parte del límite de dos mandatos permitido bajo la nueva Constitución, a pesar de que fue ejercido bajo la normativa anterior. En su opinión, ese período no debería contabilizarse, y aplicar la reforma en ese sentido vulnera los derechos adquiridos por Abinader.

Sostienen que las reformas constitucionales no deben afectar situaciones previas a su entrada en vigor, y que, por tanto, el presidente debería estar habilitado para presentarse a las elecciones de 2028. Aseguran que impedirle participar sería, en la práctica, recortarle cuatro años de su legítimo derecho a aspirar a un segundo mandato.

La mirada está puesta en el TC

El documento sometido al Tribunal destaca que, de respetarse la disposición transitoria tal como está redactada, se estaría excluyendo a Abinader de manera indebida del período que iría de 2028 a 2032, el cual, según los accionantes, sería el segundo y último mandato que le correspondería bajo el nuevo marco constitucional.

Ahora será el Tribunal Constitucional quien decida si esta disposición vulnera principios fundamentales o si, por el contrario, su aplicación es legítima bajo la soberanía del poder constituyente. Mientras tanto, el país observa con atención un proceso que podría reconfigurar el panorama político de cara al futuro.