¿Qué dicen los artículos del Código Penal violados por Chiquito, Luisito y el Dotolcito?

Lorian Cuevas | 25 abril 2024

República Dominicana. – El tribunal presidido por la jueza Claribel Nivar Arias e integrado por las juezas Yissell Soto y Clara Sobeida Castillo, dictó contra Alison de Jesús Pérez (Chiquito) una pena de 30 años de prisión y el pago de 5 millones de pesos, para Luis Brito Troncoso (Luisito) 20 años de prisión y a Wesly Vicent Carmona (El Dotolcito) a 15 años de prisión y asumir el pago de los costos legales de la defensa de la víctima en conjunto con (Chiquito).

Esto tras ser hallados culpables de la muerte del joven Joshua Omar Fernández, durante un atraco realizado en las afueras de la discoteca Kiss Bar, ubicada en el sector Naco del Distrito Nacional.

Estos son los artículos del Código Penal violados por Chiquito, Luisito y el Dotolcito.

El tribunal condenó a Alison de Jesús Pérez (Chiquito), por asociación de malhechores, para cometer robo agravado y homicidio voluntario, delitos tipificados en los artículos 265, 266, 379, 385, 295 y 304 del Código Penal Dominicano. Así como los artículos 66 párrafo V y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Asimismo, Luis Alberto Brito Troncoso (Luisito), fue condenado por la violación de los artículos, 265, 266, 379, 385 del Código Penal Dominicano. Así como los artículos 66 párrafo V y 67 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados.

Al igual que, Wesly Vicent Carmona (El Dotolcito), fue condenado por asociación de malhechores para cometer robo agravado, en perjuicio de Isanel Morel Encarnación, Alberto José Reyes Jiménez y Misael Morel Encarnación, hechos tipificados y sancionados en los artículos 265, 266, 379 y 385 del Código Penal Dominicano.

Los artículos violados por los tres condenados estipulan:

Art. 265. – Toda asociación formada, cualquiera que sea su duración o el número de sus miembros, todo concierto establecido, con el objeto de preparar o de cometer crímenes contra las personas o contra las propiedades, constituye un crimen contra la paz pública.

Art. 266. – Se castigará con la pena de reclusión mayor, a cualquier persona que se haya afiliado a una sociedad formada o que haya participado en un concierto establecido con el objeto especificado en el artículo anterior.

Art. 379. – El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo.

Art. 385. – Se impondrá pena a los culpables de robo cometido con dos de las tres circunstancias siguientes: Si el robo es ejecutado de noche; robo cometido en una casa habitada, edificios consagrados a cultos religiosos, realizado por dos o más personas. Y si además el culpable o alguno de los culpables llevaban armas visibles u ocultas.

Alison de Jesús Pérez (Chiquito) fue el único acusado de violar los artículos 295, que establece que el que voluntariamente mata a otro, se hace reo de homicidio. Además del Art. 304, que indica que, el homicidio se castigará con la pena de treinta años de reclusión mayor, cuando su comisión preceda, acompañe o siga otro crimen.

En este orden, tanto Luisito, como chiquito fueron condenados por la violación de Artículo 66, que establece el delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios que establece que cualquier persona que sea poseedora o tenedora de un arma de fuego de uso civil, municiones, explosivos y sus accesorios y otros materiales relacionados, sin tener la respectiva licencia, cumplirá una condena de 3 a 5 años. Asimismo el  Párrafo V, indica que las personas que formen una asociación de malhechores y en la misma sean utilizadas armas de fuego ilegales, cual sea su naturaleza, serán sancionadas con penas de veinte (20) a treinta (30) años de privación de libertad.