TC declaró inconstitucional decreto que limita el horario para la venta de bebidas alcohólicas

ElAvance | 29 julio 2026

Santo Domingo, RD.-El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que regula los horarios de venta de bebidas alcohólicas en establecimientos como colmados, bares y discotecas, al considerar que dicha restricción debe ser establecida mediante una ley aprobada por el Congreso Nacional y no por decreto.

Mediante la sentencia TC/0689/26, el órgano explicó que la disposición presenta una “inconstitucionalidad sobrevenida”, debido a los cambios introducidos por la Constitución de 2010, que reforzó el principio de reserva de ley en materias relacionadas con derechos fundamentales, orden y seguridad ciudadana.

No obstante, el TC dispuso que los efectos de la inconstitucionalidad entren en vigor dentro de un plazo de dos años, contados a partir de la notificación de la sentencia, por lo que el decreto continuará aplicándose durante ese período.

En ese sentido, el Congreso Nacional tendrá ese mismo plazo para aprobar una legislación que regule de manera integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el país.

La decisión fue adoptada tras conocer un recurso interpuesto por Víctor Eddy Mateo Vásquez y luego de recibir opiniones de la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo —que respaldó la inconstitucionalidad— y de la Procuraduría General de la República, que había solicitado rechazar la acción.