El TC ratificó el rechazo a suspensión de licitación de licencias de conducir

ElAvance | 22 junio 2026

Santo Domingo, RD.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inadmisible el recurso de revisión constitucional interpuesto por la Organización Internacional de Accidentología Vial (OIAV), que buscaba suspender el proceso de licitación pública nacional INTRANT-CCC-LPN-2025-0001, relativo a la instalación y operación de un sistema integral para la emisión de licencias de conducir.

La decisión fue establecida mediante la sentencia TC/0437/26, con la cual la Alta Corte confirmó íntegramente el fallo emitido previamente por la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), que también había rechazado la acción de amparo preventivo de extrema urgencia presentada por la empresa DEKOLOR, S.R.L. contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) y su comité de compras y contrataciones.

Según el expediente, la acción judicial buscaba detener la licitación alegando que el INTRANT no había respondido a recursos administrativos previos. Sin embargo, el TSA determinó que la entidad sí había dado respuesta mediante la Resolución núm. 036-2025, emitida el 26 de junio de 2025, por lo que la acción carecía de objeto.

Decisión del Tribunal Constitucional

El TC estableció que el recurso de revisión de la OIAV cumplía con los requisitos formales de admisibilidad, pero en cuanto al fondo validó el criterio del TSA, al considerar que el objeto del amparo desapareció tras la respuesta administrativa del INTRANT.

El tribunal también señaló que las pretensiones de los intervinientes voluntarios se centraban en cuestionamientos al proceso de licitación y al pliego de condiciones, aspectos que corresponden a la jurisdicción de la legalidad ordinaria y no al ámbito del amparo constitucional.

La decisión fue adoptada por mayoría del pleno del TC. No obstante, la magistrada Army Ferreira emitió un voto salvado, al coincidir con el rechazo del recurso, pero argumentando que la acción debió ser declarada inadmisible por “notoria improcedencia”, al tratarse de un asunto de legalidad ordinaria, y no únicamente por falta de objeto.