Tribunal Constitucional ratifica que País Posible es la 7ma fuerza política para las elecciones del 2028

ElAvance | 12 agosto 2026

Santo Domingo, 12 de agosto de 2026. — En una decisión que sienta un precedente histórico para el sistema de partidos dominicano, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la Sentencia TC/0746/26, rechazó el recurso de revisión constitucional interpuesto por los partidos Justicia Social (JS), de Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD) contra la Sentencia TSE/0010/2025 del Tribunal Superior Electoral, decisión que País Posible había obtenido en junio de 2025.

Con este fallo, la decisión del Tribunal Superior Electoral adquiere carácter definitivo y, en consecuencia, la Junta Central Electoral no tendrá que variar el monto de la contribución económica del Estado que corresponde a País Posible ni la casilla que le fue asignada en la boleta electoral para las elecciones ordinarias generales del año 2028, en las que la organización que dirige el ingeniero Milton Morrison figura como la séptima fuerza política del país.

El resultado corona una estrategia jurídica sostenida durante casi año y medio por País Posible, que fue el partido que llevó la discusión hasta su última instancia y la defendió en todas las etapas del proceso. Los recurrentes sostenían que el Tribunal Superior Electoral se había excedido en sus facultades al interpretar el artículo 61 de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. El Tribunal Constitucional descartó ese planteamiento al establecer, en el párrafo 11.14 de su sentencia, lo siguiente:

"Para este Tribunal Constitucional, contrario a lo planteado por el recurrente, la sentencia recurrida establece claramente que, los efectos de la interpretación de la norma impugnada surten efectos entre las partes envueltas en el litigio, cumpliendo con la función principal del control difuso, y dando una solución al caso concreto que resguarda la seguridad jurídica y la Constitución, al hacer un análisis del principio de igualdad, equidad, proporcionalidad y razonabilidad, y del derecho de participación política, por lo que no se desnaturaliza el control difuso de constitucionalidad, y procede a rechazar este medio".

La decisión posee, además, una relevancia que trasciende el interés de las organizaciones envueltas, ya que el caso obligó al Tribunal Constitucional a pronunciarse sobre los límites del control difuso de constitucionalidad, es decir, hasta dónde puede un tribunal interpretar una ley para hacerla compatible con la Constitución sin invadir competencias ajenas. Ese debate quedó asentado en la sentencia y en los votos particulares de los magistrados, y será referencia obligada de aquí en adelante. Fue País Posible, bajo el liderazgo del ingeniero Milton Morrison y a través de su equipo legal, quien lo colocó sobre la mesa.

El caso se originó el 19 de marzo de 2025, cuando País Posible impugnó ante el Tribunal Superior Electoral las resoluciones núms. 7-2025 y 8-2025 de la Junta Central Electoral, que categorizaban a las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, disponían el orden numérico en la boleta de 2028 y fijaban los montos a distribuir en 2025.

El planteamiento del partido fue que el criterio aplicado hasta entonces —tomar en cuenta únicamente las elecciones de mayo y el nivel de elección más favorable a cada organización— desconocía la fuerza electoral real de los partidos y vulneraba los principios de igualdad, equidad y favorabilidad, así como el derecho a la participación política.

El 10 de junio de 2025, el Tribunal Superior Electoral acogió las impugnaciones de País Posible y otros dos partidos, anuló ambas resoluciones y estableció que la expresión "última elección" debe entenderse como el ciclo electoral completo, con la sumatoria de los votos válidos obtenidos en los siete niveles de elección. La Junta Central Electoral ejecutó ese fallo mediante nuevas resoluciones, y bajo ese criterio quedó definida la posición actual del partido.

País Posible defendió esa sentencia en todas las instancias posteriores como fue el propio Tribunal Superior Electoral, frente al recurso de revisión del Partido Esperanza Democrática; y ante el Tribunal Constitucional, mediante los escritos de defensa depositados tanto contra el recurso de revisión constitucional como contra la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia promovida por JS, PUN y OD.

La representación del partido en ambos procesos estuvo a cargo de los licenciados Bill Joseph Perdomo, secretario de Asuntos Jurídicos; Jhonattan Chevalier Jourdain, secretario de Asuntos Electorales; Naram Jiménez Logroño, director de la Escuela de Formación Electoral; y Samuel Genao Espinal, fiscal del partido.

"Defendimos una causa que va más allá de País Posible: que la fuerza electoral de un partido se mida por todos los votos que sus dirigentes y militantes conquistan en todos los niveles, y no por una porción escogida de ellos. El Tribunal Constitucional nos dio la razón y, de paso, el país se lleva un debate jurídico que fortalece nuestra democracia", expresó el equipo legal del partido.

Acerca de País Posible

El Partido País Posible es una organización política fundado y presidido por Milton Morrison. Reconocido oficialmente en 2019, es una organización orientada a promover el desarrollo nacional, la innovación y la creación de oportunidades para todos los ciudadanos.