TC tumba norma que reducía vigencia de licencias a mayores de 75 años

Ruth Encarnacion | 16 septiembre 2026

Santo Domingo.- El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto la norma que reducía a dos años la vigencia de las licencias de conducir para las personas de 75 años o más, al concluir que esa disposición vulneraba principios establecidos en la Constitución.

La decisión figura en la sentencia TC/0904/26, emitida dentro del expediente TC-01-2025-0053 y divulgada por el órgano constitucional el pasado 14 de septiembre.

El fallo responde a una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por Fanny Josefina Melo Abreu y Héctor Manuel Melo Abreu contra una disposición contenida en el Reglamento de Licencias de Conducir, aprobado mediante el Decreto 6-19.

Como resultado, el alto tribunal anuló el párrafo a) del artículo 21 de dicho reglamento, modificado posteriormente por el Decreto 330-26, promulgado el 15 de mayo de este año.

La normativa invalidada obligaba a los conductores que hubieran cumplido 75 años a renovar su licencia con mayor frecuencia que el resto de la población, al establecer un período de vigencia más corto.

Al analizar el caso, los jueces consideraron que la edad, por sí sola, no constituye un criterio suficiente para determinar la capacidad de una persona para conducir un vehículo de manera segura.

En ese sentido, el TC sostuvo que cualquier evaluación sobre la aptitud de un conductor debe fundamentarse en elementos objetivos, técnicos e individualizados, y no en presunciones generales basadas únicamente en la edad de una persona.

La sentencia reafirma que las restricciones o diferencias de trato deben sustentarse en criterios razonables y comprobables, y no únicamente en la pertenencia a un determinado grupo etario.