TC ordena devolver vehículos incautados sin proceso penal

Ruth Encarnacion | 17 junio 2025

El Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana falló a favor de la empresa Javi Auto Import, ubicada en la provincia La Altagracia, y ordenó la devolución de 13 vehículos que habían sido incautados en 2023 por el Ministerio Público. La decisión reafirma que el Estado no puede retener bienes de forma indefinida sin la existencia de un proceso penal en curso.

La empresa pertenece a Melvin Javier Carpio, hermano de Elyn Ernesto Carpio Peña, quien fue extraditado a Estados Unidos por cargos de narcotráfico internacional. Durante un allanamiento realizado el 8 de julio de 2023, las autoridades confiscaron los vehículos como parte de la investigación. Sin embargo, nunca se formalizó una acusación penal contra Melvin Javier.

Ante la falta de un proceso judicial en su contra, Melvin Javier presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA), que le dio la razón y ordenó que le devolvieran los vehículos. La Procuraduría General de la República (PGR) apeló esa decisión mediante un recurso de revisión constitucional, que fue rechazado por el TC en su sentencia TC-0375-25.

El Tribunal Constitucional consideró que el caso tiene una “especial relevancia constitucional”, al tratarse del derecho fundamental de propiedad, establecido en el artículo 51 de la Constitución. La Alta Corte sostuvo que la retención de bienes sin un proceso penal activo o una denuncia de robo representa una violación de ese derecho.

Asimismo, el TC declaró que el TSA actuó correctamente al ordenar la devolución de los vehículos, ya que, tras un año de investigación, no se había iniciado ninguna acción penal contra el propietario de la empresa ni se había demostrado que los vehículos estuvieran vinculados a algún delito.

En su decisión, el TC rechazó los argumentos presentados por la Procuraduría y los fiscales involucrados —incluyendo a la procuradora adjunta Yeni Berenice Reynoso— por intentar justificar la retención prolongada de los automóviles sin base legal. El fallo reitera que el Ministerio Público no puede mantener bienes incautados sin cumplir con los procedimientos establecidos ni vulnerar los derechos de personas sin procesos penales abiertos.