Suprema Corte ordena a la Defensoría Pública representar empresas vinculadas a procesos penales

Ruth Encarnacion | 20 julio 2025

Santo Domingo.-La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) dictaminó que la Oficina Nacional de la Defensoría Pública (ONDP) está obligada a ofrecer asistencia legal a personas jurídicas —como empresas o instituciones— cuando estas estén implicadas en casos penales junto a individuos ya representados por la propia Defensoría.

Este fallo, que pone fin a años de resistencia por parte de la ONDP a defender entidades corporativas, fue emitido por el tribunal presidido por Francisco Antonio Jerez Mena, con los jueces Nancy Salcedo Fernández, Fran Euclides Soto Sánchez y Francisco Antonio Ortega Polanco. La decisión se produce tras un recurso interpuesto por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA) y fue notificada al director de Persecución del Ministerio Público, Wilson Camacho.

Antecedente: Instrucción interna fue declarada inconstitucional

La disputa legal surgió por una instrucción emitida en 2021 por el director de la ONDP, Rodolfo Valentín Santos, que prohibía expresamente a los defensores públicos representar a empresas u organizaciones, limitando su servicio solo a personas físicas. Además, impedía intervenir en casos de devolución de bienes a personas no procesadas penalmente.

Sin embargo, esa directriz fue anulada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que la declaró inconstitucional al considerar que violaba derechos establecidos en la Constitución. El tribunal ordenó además que se designe representación legal para las empresas RG&S Soluciones Financieras S.R.L. y Único Real State e Inversiones S.R.L., ambas implicadas en el proceso seguido al mayor general Adán Cáceres y otros acusados.

Ante el incumplimiento, también impuso una multa de RD$5,000 diarios por cada día que la ONDP no cumpliera con la designación.

Argumentos legales de la Suprema

La Suprema Corte reafirmó que las decisiones judiciales sólo pueden ser apeladas si existen bases legales específicas para hacerlo. Basándose en los artículos 393, 399 y 425 del Código Procesal Penal, el tribunal subrayó que no todas las sentencias pueden ser recurridas libremente, y que la ONDP no presentó fundamentos válidos para revertir la decisión anterior.

Implicaciones

Este fallo sienta un precedente importante, al ampliar el alcance de la Defensoría Pública hacia entidades jurídicas, especialmente cuando están vinculadas a personas físicas que ya reciben defensa del Estado. También refuerza el principio de igualdad ante la justicia, independientemente de la naturaleza de los imputados.