Redes sociales y justicia: los nuevos límites de la difamación y los casos que quizás no se repitan

Martin Severino | 23 septiembre 2026

Mientras las redes amplifican las opiniones, la justicia comienza a establecer consecuencias para quienes cruzan los límites legales.

Por Martin Severino

Santo Domingo. – En República Dominicana, los casos de difamación e injuria que han involucrado a comunicadores, periodistas, figuras públicas y ciudadanos han puesto en discusión, en distintos momentos, los límites de la libertad de expresión y la responsabilidad de quienes utilizan los medios de comunicación y las plataformas digitales para emitir opiniones, denuncias o acusaciones.

Durante años, algunos comunicadores han enfrentado procesos judiciales por comentarios considerados ofensivos o perjudiciales para la reputación de terceros. Casos como los de Ángel Martínez, Aquiles Jiménez y la comunicadora Claudia Pérez, alias “La Tora”, forman parte de una serie de situaciones que han llegado a los tribunales dominicanos.

Un elemento importante dentro de este análisis es que muchos de estos casos ocurrieron antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal dominicano, una legislación que introduce cambios importantes en materia penal y que desde ya influirá en la forma en que se aborden determinados delitos relacionados con la comunicación, la reputación y los derechos individuales.

La cantidad de procesos judiciales por expresiones emitidas públicamente refleja una realidad: durante mucho tiempo, algunos sectores de la comunicación entendieron que la exposición mediática otorgaba una especie de protección para realizar señalamientos fuertes sin medir las consecuencias legales. Sin embargo, el nuevo Código Penal establece que la libertad de expresión no es un derecho absoluto y que debe ejercerse respetando otros derechos fundamentales.

Lo que dicen los abogados

El abogado Amadeo Peralta advirtió que en lo adelante las personas acusadas de difamación mediante redes sociales podrían enfrentar penas de prisión que van desde uno hasta diez años, dependiendo de la modalidad del delito y de las acciones cometidas.

Explicó que la difamación simple puede implicar de uno a dos años de prisión, mientras que la realización de montajes utilizando la imagen o videos de otra persona, especialmente cuando se publican sin autorización, puede acarrear penas de cinco a diez años. Peralta señaló que también existen otras modalidades, como la difamación extorsiva, y sostuvo que determinadas conductas pueden dar lugar a la aplicación de otras figuras penales, incluyendo la asociación de malhechores.

Como ejemplo, mencionó casos en los que se han difundido montajes utilizando fotografías de figuras públicas y sus familiares, acciones que, según explicó, podrían entrar en conflicto con las disposiciones del nuevo Código Penal.

Asimismo, advirtió que las nuevas disposiciones sobre reincidencia podrían provocar que una persona condenada anteriormente reciba la pena máxima prevista para el delito si vuelve a incurrir en una conducta similar.

Ante esta situación, el jurista recomendó a quienes utilizan las redes sociales para difundir contenido sobre otras personas que conozcan y respeten las disposiciones del Código Penal. Además, enfatizó que alegar desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad y exhortó a la ciudadanía a informarse sobre las consecuencias legales antes de publicar contenidos que puedan vulnerar los derechos de terceros.

De su lado, el abogado penalista y constitucionalista Juan Pablo de la Cruz Peña explicó las sanciones a las que podría enfrentarse un ciudadano que incurra en estos delitos, contemplados a partir del artículo 208 del nuevo Código Penal, establecido mediante la Ley 74-25 y posteriormente modificado por la Ley 44-26 de 2026.

Según el jurista, anteriormente existía una única modalidad de difamación e injuria cuya sanción oscilaba entre uno y dos años de prisión, una pena que, en la práctica, hacía poco probable que un juez enviara a una persona a prisión por este tipo de conflicto, debido a que tradicionalmente se consideraba un litigio entre particulares, con una intervención limitada del Ministerio Público.

Con el nuevo marco legal, la injuria queda definida como una expresión pública que afecta el honor de una persona y contempla una pena privativa de libertad de 15 días a un año, además de una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público. De acuerdo con De la Cruz Peña, esta sanción puede ser aplicada de manera mixta.

Como ejemplo, planteó el caso hipotético de alguien que amenaza con divulgar un video íntimo si la otra persona no le entrega dinero. Para De la Cruz Peña, esta conducta constituiría una difamación extorsiva y tendría una sanción considerablemente mayor: de cinco a diez años de prisión mayor, además de una multa de diez a veinte salarios mínimos del sector público.

El jurista manifestó que otra de las disposiciones que destaca corresponde al artículo 211, relacionado con las difamaciones dirigidas contra funcionarios públicos.

Sin embargo, De la Cruz Peña aclaró que no todo comentario crítico contra una institución o contra la gestión de un funcionario constituye automáticamente una difamación. La conducta debe afectar directamente el honor de la persona. Del mismo modo, llamó a diferenciar entre la crítica y la difamación, al advertir que las nuevas disposiciones no significan que cualquier comentario emitido públicamente pueda ser considerado un delito.

Procesos judiciales más notorios

El caso de la comunicadora Claudia Pérez Ramírez, conocida como “La Tora”, representa uno de los ejemplos más visibles del debate sobre los límites de la comunicación pública en República Dominicana.

Durante años, la también creadora de contenido ha utilizado espacios mediáticos y plataformas digitales para emitir críticas, denuncias y señalamientos contra diferentes figuras públicas, posiciones que la han llevado a enfrentar varios procesos judiciales.
Uno de los casos más recientes es la querella interpuesta por la periodista Iluminada Muñoz, donde el Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional impuso medidas de coerción que incluyen una garantía económica de RD$500,000, impedimento de salida y presentación periódica.

Pero uno de los procesos de mayor impacto fue el presentado por el diputado Sergio Moya de la Cruz (Gory). En este caso, una jueza de la Octava Sala Penal del Distrito Nacional condenó a La Tora a un año de prisión, a ser cumplido en la cárcel Najayo Mujeres, además del pago de una indemnización de cinco millones de pesos.

La decisión todavía puede ser apelada y se fundamentó en acusaciones de difamación e injuria mediante medios electrónicos, bajo los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Ángel Martínez

El caso del comunicador Ángel Martínez refleja una nueva realidad dentro del escenario dominicano: el crecimiento de procesos judiciales relacionados con declaraciones emitidas principalmente a través de plataformas digitales.

Martínez ha enfrentado varias acciones legales por parte de figuras públicas que alegan haber sido afectadas por acusaciones consideradas falsas o difamatorias.

Uno de los casos corresponde a Milagros de Camps, donde fue condenado a seis meses de prisión luego de que una jueza lo encontrara culpable de difamación.

También enfrenta el proceso presentado por el diputado Sergio “Gory” Moya de la Cruz, en el que fue sentenciado a tres meses de prisión suspendida y al pago de una indemnización de dos millones de pesos dominicanos por difamación e injuria.

Otro de los expedientes relevantes es el presentado por la ministra de Interior y Policía, Faride Raful, quien interpuso una querella alegando imputaciones falsas difundidas mediante medios electrónicos. Este proceso fue enviado a juicio de fondo para iniciar en el presente mes de septiembre.

En el proceso contra el exministro de Educación Roberto Fulcar, Martínez terminó retractándose públicamente ante el tribunal y reconoció que las acusaciones difundidas contra Fulcar eran falsas, buscando posteriormente un acuerdo de conciliación.

Rafael Guerrero

El proceso judicial contra Rafael Guerrero tiene como elemento central las acusaciones realizadas contra el expresidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD), Rolando Rosado Mateo.

La Cuarta Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional condenó a Guerrero a un año de prisión y al pago de una indemnización de 15 millones de pesos, luego de determinar que incurrió en difamación mediante publicaciones realizadas en su plataforma digital. El tribunal estableció que las acusaciones realizadas contra el exfuncionario carecían de sustento probatorio y ordenó, además, retirar los contenidos digitales relacionados con el caso.

Aquiles Jiménez

El caso del comunicador Aquiles Jiménez representa uno de los expedientes más amplios relacionados con difamación e injuria en República Dominicana. A finales de 2025, Jiménez acumulaba 23 querellas en su contra, 14 de ellas tramitadas directamente ante la Fiscalía del Distrito Nacional entre 2021 y 2025.

Entre los querellantes aparecen figuras públicas como los periodistas Alicia Ortega y Fernando Hasbún, el político Guido Gómez Mazara y la empresa Plaza Lama. Uno de los procesos que generó mayor atención fue el presentado por Alicia Ortega, donde en septiembre de 2025 un tribunal impuso medidas de coerción que incluían una garantía económica de RD$1.5 millones mediante una aseguradora, presentación periódica e impedimento de salida del país.

Posteriormente, en agosto de 2026, esas medidas fueron levantadas luego de que las partes alcanzaran un acuerdo de desistimiento.

Más allá de los casos que han llegado a los tribunales, el nuevo Código Penal plantea un escenario en el que comunicadores, periodistas, figuras públicas y ciudadanos de apie deberán prestar mayor atención a lo que publican y a la forma en que realizan denuncias o señalamientos.

El desafío estará en encontrar el equilibrio entre proteger la libertad de expresión y evitar que esta sea utilizada para vulnerar el honor y la reputación de otras personas, así como conocer los límites establecidos por la legislación será cada vez más importante, especialmente en un momento en que las redes sociales permiten que una acusación, un comentario o una imagen alcancen a miles de personas en cuestión de minutos.