Qué establece la nueva Ley 1-25 para escoger al Procurador General de la República

Lorian Cuevas | 08 enero 2025

República Dominicana. – La Cámara de Diputados aprobó ayer, en segunda lectura, el proyecto de ley que reforma la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, con el objetivo de adecuar esta a los nuevos lineamientos establecidos para la selección del procurador general de la República y los procuradores adjuntos.

La Ley número 1-25 que modifica la Ley 138-11 fue promulgada este miércoles por el presidente de la República Luis Abinader.

Los senadores responsables de presentar esta iniciativa fueron Ricardo de los Santos (PRM-Sánchez Ramírez) y Omar Fernández (FP-Distrito Nacional), quienes buscaron fortalecer los mecanismos de selección y supervisión de los cargos judiciales clave del país.

La nueva legislación fue aprobada con un amplio respaldo, obteniendo 131 votos a favor, 11 abstenciones y sin votos en contra. Uno de los cambios más significativos es que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a partir de ahora, se reunirá para seleccionar, a propuesta del Poder Ejecutivo, al procurador general de la República y a siete procuradores adjuntos, representando así la mitad de los procuradores adjuntos de la entidad.

La nueva ley que modifica la Ley 138-11, Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), establece un procedimiento más estructurado y transparente para la selección del procurador general de la República y de los procuradores adjuntos. Estos son los aspectos clave que establece la nueva normativa para la elección de estos cargos:

1. Selección a través del CNM:

 A partir de la reforma, la selección del procurador general de la República y de los procuradores adjuntos será realizada por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), a propuesta del Poder Ejecutivo. Esto representa un cambio importante con respecto a la legislación anterior, donde el presidente de la República tenía la facultad exclusiva para designar al procurador general.

2. Composición del CNM:

El CNM estará compuesto por ocho miembros:

El presidente de la República (quien presidirá el CNM).

El presidente del Senado.

 Un senador de la segunda mayoría del Senado, que pertenezca a un partido diferente al del presidente del Senado.

El presidente de la Cámara de Diputados.

Un diputado de la segunda mayoría de la Cámara Baja, que pertenezca a un partido diferente al del presidente de la Cámara de Diputados.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Un magistrado de la SCJ, elegido por el Pleno de la SCJ, quien actuará como secretario del CNM.

El presidente del Tribunal Constitucional (TC).

3. Proceso de selección:

El procurador general de la República y los siete procuradores adjuntos serán designados por un periodo de dos años, con carácter de inamovilidad, lo que significa que no podrán ser removidos de sus cargos sin una causa justificada.

La designación se hará con un mínimo de cinco votos favorables de los miembros del CNM, tras una evaluación de los postulantes.

4. Confirmación tras el período:

Al término del periodo de los procuradores, el CNM podrá confirmar a los procuradores generales y adjuntos bajo las mismas condiciones de su elección, salvo en casos de destitución por juicio político.

5. Repetición del proceso en caso de no elección:

 Si el CNM no logra elegir al procurador general o a alguno de los procuradores adjuntos propuestos por el presidente de la República, el proceso de selección deberá repetirse hasta que todas las vacantes sean cubiertas.

6. Evaluación:

 El CNM también podrá evaluar el desempeño de los procuradores generales y adjuntos al término de su mandato.

En resumen, la nueva ley busca garantizar un proceso más inclusivo y transparente en la elección del procurador general de la República y los procuradores adjuntos, asegurando una participación más amplia de las instituciones clave del Estado, como el Senado, la Cámara de Diputados, la SCJ y el TC, en lugar de dejar esta decisión únicamente en manos del presidente de la República.