¿Modernización o Censura?: El debate por la nueva Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales

Victor Herasme | 25 junio 2025

Santo Domingo, RD.-La Ley 61-32 de Expresión y Difusión del Pensamiento, vigente en la República Dominicana, data del 15 de diciembre de 1962. Esto significa que a finales de 2025, la norma cumplirá 63 años regulando esta materia tan importante para el país.

El artículo uno de esta legislación -promulgada por el Consejo de Estado que dirigía los destinos de la nación a la fecha-, establece que "Es libre la expresión del pensamiento, salvo que se atente contra la honra de las personas, el orden social o la paz pública".

Los avances tecnológicos que ha experimentado el mundo en los últimos años y que han tocado de manera transversal los medios de comunicación, son el mejor indicativo de que una ley entrada ya en las 6 décadas es totalmente obsoleta y por ende, necesita una reforma o una sustitución urgente.

Aunque la obsolecensia de la 61-32 no se observa de inmediato en su primera disposición, basta con escudriñar entre sus articulados para advertir enseguida que se trata de una normativa absolutamente incongruente con los tiempos que se viven en la actualidad.

Por ejemplo, en los apartados relativos a las sanciones por violaciones a la ley se habla de multas de apenas 6 pesos, mientras la penalidad económica mayor contemplada es de solo 1,000 pesos.

Establece además penas de prisión que pudieran llegar hasta los 2 años dependiendo de la infracción cometida.

La Ley 61-32 trata en su capítulo tercero sobre los "Delitos contra la cosa pública".
 En este punto plantea en su artículo 26 lo siguiente: "La ofensa al Presidente de la República por alguno de los medios enunciados en el artículo 23 se castigará con la pena de tres meses a un año de prisión y con multa de RD$ 100.00 a RD$ 1,000.00, o con una de las dos penas solamente".

En su capítulo cuarto trata sobre los "Delitos contra las personas".
Este apartado incluye la difamación y la injuria y específicamente en su artículo 30 contempla que: "La difamación en perjuicio de las Cortes y Tribunales, de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de las Cámaras Legislativas, de los Ayuntamientos y otras instituciones del Estado, será castigada con pena de prisión de un mes a un año y con multa de RD$ 50.00 a RD$ 500.00, o con una sola de estas dos penas".
En tanto, el artículo 33 establece que: "La difamación cometida en perjuicio de los particulares se castigará con pena de quince días a seis meses de prisión y con multa de RD$ 25.00 a RD$ 200.00, o con una de estas dos penas solamente".

El artículo 34 determina que: "La injuria cometida por los mismos medios en perjuicio de los organismos o personas designados por los artículos 30 y 31 de la presente ley se castigará con pena de seis días a tres meses de prisión y con multa de RD$ 6.00 a RD$ 60.00 o con una sola de estas dos penas.

Estos ejemplos ponen en evidencia la necesidad de que el país actualice su legislación en términos de libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Es por esto que el Poder Ejecutivo depositó el pasado 2 de mayo en el Senado de la República, el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales.

La pieza entregada a los senadores fue elaborada por una comisión de expertos designada por el presidente Luis Abinader en junio de 2022 e integrada por las siguientes personalidades;

El jurista Namphi Rodríguez, quien fungió como su director ejecutivo; el director del Listín Diario, Miguel Antonio Franjul, el presidente de la Sociedad de Diarios, Persio Maldonado, Luis Eduardo Lora Iglesias (Huchi), Edith Febles Batista y Eric Raful Pérez.

Además, Hermógenes Acosta de los Santos, Miguel Ángel Prestol González, Inés Aizpún Viñes,  Jimena Conde Jiminián, Elvira Lora Peña, Gabriela Beltré y el presidente del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), Aurelio Henríquez.

A los pocos días de ser depositado en el Congreso Nacional estalló el debate. Una avalancha de críticas cayó sobre el proyecto, que por otro lado es defendiendo a capa y espada por quienes participaron en su elaboración.

75 artículos y un gran número de párrafos conforman la propuesta legislativa, algunos de los cuales han removido el avispero.

Los artículos más controversiales del proyecto

Artículo 23 – Derecho a la desindexación de contenidos
Permite que los ciudadanos soliciten la eliminación de contenidos en internet que afecten su dignidad. Aunque en principio parece razonable, se teme que pueda ser utilizado para borrar información de interés público o histórico, especialmente relacionada con figuras públicas o casos de corrupción .

Artículo 34 – Creación del INACOM
Establece la creación del Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), un órgano autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, encargado de regular, fiscalizar y sancionar los medios de comunicación, tanto tradicionales como digitales.

Los críticos al proyecto advierten que esta entidad concentra excesivo poder en un solo organismo y podría representar una amenaza a la libertad de expresión.

Artículo 53 – Supervisión de espectáculos públicos
Faculta al INACOM para censurar conciertos, obras teatrales y espectáculos presenciales si considera que atentan contra la dignidad o el orden público.  Esto ha sido criticado como una forma de censura artística institucionalizada, donde el Estado decide qué arte puede o no puede ver el pueblo .

Artículo 65 – Régimen sancionador
Establece sanciones que incluyen la suspensión de transmisiones por hasta 90 días y multas de hasta 200 salarios mínimos por infracciones como "vulnerar la dignidad humana" o "atentar contra el orden público".

Se considera que términos como "violencia desmesurada" o "contenido ofensivo a la dignidad humana" carecen de definiciones precisas, lo que podría facilitar interpretaciones arbitrarias y justificar medidas restrictivas contra medios de comunicación y periodistas disidentes .

Voces a favor

El presidente de la Sociedad Dominicana de Diarios, Persio Maldonado, asegura que en la ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales no existe una sola coma que atente contra la libertad de expresión y asegura que por el contrario, es más bien una garantía de este derecho.

Aclara que la norma solo establece sanciones contra quienes violen la ley de expresión, la integridad humana y para aquellos que ejerzan un discurso de odio por razones raciales, políticas o religiosas.

El presidente del CDP, Aurelio Henríquez, defiende el proyecto argumentando que bajo ningún concepto se trata de una mordaza, sino de una necesidad frente a un panorama de los medios de comunicación que ha experimentado profundos cambios.

Asegura que en ninguna de sus partes la ley busca censurar, sino actualizar el marco legal en procura de garantizar derechos, incluyendo el honor, la intimidad, y la protección de sectores vulnerables.

Henríquez afirmó que el CDP nunca apoyará ninguna normativa que atente contra la libertad de expresión y acusó a quienes se oponen a la iniciativa de hacer críticas sin haber leído el proyecto.

la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), también lo apoya. En un comunicado la entidad calificó la pieza como: "un avance significativo hacia una regulación justa, equilibrada y moderna, que fortalece la democracia y el Estado de derecho en la República Dominicana".

Agrega además que: "La libertad de expresión es un derecho en constante evolución y clave para la gestión transparente de los asuntos públicos. Este proyecto da un paso firme en la dirección correcta".

Los que la rechazan

Aunque contrario a la vieja Ley 61-32, la pieza enviada por el Poder Ejecutivo no contempla en ningún caso prisión para los que incurran en violaciones a las disposiciones que establece la norma, juristas, periodistas, políticos, influencers y creadores de contenidos han manifestado duras críticas a la propuesta.

Rafael Díaz Filpo, miembro emérito del Tribunal Constitucional escribió un artículo señalando que; "el proyecto plantea medidas que, de ser aprobadas, permitirían a un órgano administrativo, como el Instituto Nacional de Comunicación (INACOM), imponer sanciones, suspensiones y mecanismos de control que contravienen los principios constitucionales más esenciales".

El jurista asevera que la propuesta vulnera directamente el artículo 49 de la Constitución,  que establece de manera categórica que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones sin censura previa.

Afirma también que el proyecto contradice el artículo 40.15 de la Constitución, que garantiza el debido proceso, así como el artículo 69, que prohíbe que órganos no judiciales impongan sanciones sin control jurisdiccional.

El comunicador José Peguero ha utilizado los términos  “estatuto mordaza” o “veneno para la democracia” para referirse a la iniciativa y ha advertido que la misma busca autocensurar a la población en cuanto a los contenidos en las redes sociales.

En referencia al INACOM, Peguero ha calificado como muy preocupante delegar en terceros la facultad de suspender  cuentas en redes sociales.

El panelista de la plataforma Somos Pueblo, Ricardo Ripoll, califica abiertamente la iniciativa como una "aberración y ley mordaza" y afirma que no fue ampliamente discutida con todos los sectores.

Otro que acabó con el proyecto fue el excandidato presidencial del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), Abel Martínez, quien colgó un mensaje en sus redes afirmando que la pieza contiene artículos "que aparentan proteger derechos, pero que en la práctica consolidan un modelo de control disfrazado".

El político justifica que la propuesta legislativa haya sido denominada por sus críticos como "ley mordaza".

El abogado y comunicador Ricardo Nieves también lo cuestiona, advirtiendo que podría derivar en un intento de regulación indebida de la comunicación y la libertad de expresión en el país.

Nieves afirma que la libertad de expresión está consagrada en la Constitución y ningún órgano del Estado tiene facultad para regularla sin vulnerar los principios básicos de la democracia.

En torno a la polémica generada por la propuesta, la periodista Alicia Ortega advirtió que regular el ejercicio del periodismo y los medios digitales por parte del Gobierno es un tema sensible.

En tal sentido considera que debe ser abordado con extremo cuidado, a los fines de evitar una aplicación arbiraria y represiva de la norma.

De su lado, el expresidente Leonel Fernández pidió una reflexión crítica sobre el Proyecto de Ley Orgánica de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales.

Aunque valora la intención de actualizar la legislación vigente, advirtió que la nueva propuesta tiene serias fallas estructurales. Cuestionó el tratamiento desigual entre medios digitales y tradicionales, y criticó la falta de referencias a tratados internacionales y aspectos clave del marco jurídico audiovisual.

También expresó preocupación por las amplias facultades sancionadoras que se otorgarían al nuevo Instituto Nacional de Comunicación Audiovisual (Inacom).

El Colegio de Abogados no solo expresó críticas, sino que depositó en el Senado un Análisis Crítico sobre el proyecto.

El CARD establece que: "aunque el anteproyecto proclama con énfasis su alineación con los principios constitucionales e internacionales de libertad de expresión, establece mecanismos regulatorios excesivamente intervencionistas, centralizados en la creación del Instituto Nacional de Comunicación (INACOM)".

Señala que al darle  capacidad para regular, fiscalizar, sancionar e incluso suspender transmisiones de medios, el INACOM amenaza con convertirse en una forma de censura indirecta disfrazada de regulación administrativa.

En su análisis crítico el CARD concluye que pese afirmarse que no habrá censura previa, el poder del INACOM para calificar, fiscalizar y sancionar contenidos podría permitir una censura subjetiva y establece que las sanciones (como suspender transmisiones hasta 90 días y multas elevadas) son excesivas y amenazan la viabilidad de los medios, sin mecanismos judiciales adecuados de control.

Considera además que en la redacción se utilizan conceptos vagos como “contenido ofensivo” o “violencia desmesurada” que permiten interpretaciones arbitrarias y sanciones selectivas contra medios críticos.

Critica también que el proyecto impone obligaciones excesivas a medios y plataformas digitales, incluyendo revelar algoritmos, guardar y entregar datos personales, afectando la innovación, la privacidad y la neutralidad de la red.

En cuanto a la desindexación de contenidos bajo el argumento de “daño sustantivo”, el CARD advierte que se podría eliminar información de interés público.

Ante estas consideraciones el gremo plantea ampliar la participación social en el debate, definir con precisión los conceptos vagos del proyecto y reconfigurar el INACOM, actualmente dependiente del poder político y con atribuciones excesivas.

Ante el aluvión de críticas, el presidente Luis Abinader aclaró que aunque el proyecto fue remitido por el Pode Ejecutivo al Congreso Nacional, no se trata de una autoría del Gobierno, enfatizando en que la pieza que está en el Senado para su estudio "no tiene ni una coma de su autoría".

Al precisar que se trata de una iniciativa consensuada por diversos sectores, el mandatario recomendó a los críticos a presentar sus planteamientos en el Congreso Nacional donde está siendo objeto de estudio.

De su lado, Namphi Rodríguez, coordinador de la comisión que elaboró la pieza, planteó que propondrá retirar el capítulo relativo a las plataformas digitales.

Hasta el momento de la emisión de este informe, el jurista no había hecho tal solicitud al Congreso.

Regular sin coartar

En lo único que existe consenso en todo este debate, es en la necesidad de adecuar a los nuevos tiempos la legislación dominicana en materia de libertad de expresión y difusión del pensamiento.

Esta claro que la Ley 61-32, con más de seis décadas de vigencia, no se ajusta a la complejidad del panorama comunicacional actual, debido principalmente a la  integración de las plataformas digitales a este universo, las cuales han alcanzado mucho mayor penetración que los medios tradicionales.

La polémica provocada por el proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales convierte en un verdadero desafío la actualización de la obsoleta norma vigente.

El reto es lograr una legislación equilibrada y moderna, adaptada a la época actual, que no represente una amenaza para el ejercicio de la comunicación en ningún sentido y por ningún medio.

No obstante, es importante establecer a la vez reglas claras en torno a las penalidades y sobre las circunstancias en las que se deben aplicar sanciones a las plataformas que incurran en violación a la honra y la intimidad de las personas.

El objetivo debe ser interpretar cabalmente el artículo 49 de la Constitución de la República, que consagra la libertad de expresión y del pensamiento sin censura previa, pero que en su único párrafo deja claro que esto no significa una licencia ilimitada para destruir la moral de los ciudadanos.