MAP recuerda a candidatos electos que no pueden desempeñar más de un cargo dentro el Estado

Martin Severino | 22 marzo 2024

Santo Domingo. –  El Ministerio de Administración Pública (MAP), a través de una circular recordó a las nuevas autoridades municipales sobre la incompatibilidad de funciones a propósito de la que se acerca la toma de posesión de las nuevas autoridades.

Darío Castillo Lugo, ministro del MAP, afirmó que ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia, ya que la ley establece las modalidades de compensación de las y los funcionarios y los empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación de servicios.

Castillo Lugo puntualizó que el artículo 77 de la Carta Magna dispone que los cargos de senador y diputado son incompatibles con otra función o empleo público.

El funcionario explicó en el comunicado, que solo para labores docentes, culturales, de investigación y el carácter honorífico, no afectadas por la incompatibilidad legal y con la debida reposición horaria, cuando hubiese interposición de este tipo, se podrá aceptar una designación para desempeñar en forma simultánea más de un cargo en el Estado.

Indicó que la aceptación de un segundo cargo público incompatible con el que se está ejerciendo, supone la renuncia automática del primero sin desmedro de la responsabilidad que corresponda, de acuerdo con lo que ordena la Ley núm. 41-08 de Función Pública.

"Los funcionarios no podrán recibir ninguna remuneración con cargo del Estado, distinta a la propia de su puesto de trabajo, y estos no podrán ejercer otras funciones que conlleven el pago de prestaciones o remuneraciones provenientes de otras fuentes, excepto las docentes", expresó Darío Castillo Lugo.

Recordó que esto lo establece la Ley núm. 105-13, que habla sobre la Regulación Salarial del Estado Dominicano en su artículo 24, y que queda enmarcado dentro de los principios básicos de incompatibilidades y conflictos de intereses.

El documento explica de manera clara que los cargos del sector público dentro de cuyas funciones esté la de presidir o formar parte de algún consejo, junta, comisiones, órganos decisorios, asesores o consultivos o diferentes a los prescritos en esta Ley, queda prohibida la recepción de pago de cualquier índole por el desempeño de estas funciones.

El principal del MAP precisó que esta información está especialmente dirigida a ministros, al Contralor General de la República, al Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo, a los directores nacionales y generales, a los administradores, sub administradores, titulares de los órganos y entes descentralizados, adscritos y desconcentrados, alcaldes, vicealcaldesas y regidores, directores de Juntas Distritales y sus vocales y a los senadores y diputados.