Los médicos se atrincheran contra el nuevo Código Penal

Julissa Reyes | 23 julio 2026

Yulissa Reyes

El nuevo Código Penal mantiene al gremio de la salud de la República Dominicana en pie de lucha ante su desacuerdo con algunos artículos que se tipificaron en la nueva ley. Los galenos entienden que varias de estas tipificaciones que se agregaron en la pieza atentan contra el buen ejercicio médico, bajo el entendido de que algunos profesionales de la salud se sienten amenazados y presionados por las nuevas imposiciones legales que esto representa para ellos. En diversas ocasiones el presidente del Colegio Médico Dominicano, Luis Peña, junto a especialistas en derecho sanitario, directores de centros de salud y expertos en responsabilidad médica, ha manifestado que los congresistas deben de revisar la ley con el propósito de no amedrentar a los galenos para que estos puedan continuar llevando a cabo un ejercicio sin presiones ni temor.

Los artículos 8, 9, 120, 150 y 356 de la Ley 74-25 son algunos de los que son rechazados por los doctores, quienes han elevado el tono de sus advertencias sobre las implicaciones que, a su juicio, tendrá la nueva legislación para el ejercicio profesional, la atención hospitalaria y la relación entre médicos y pacientes.

La preocupación del gremio se centra en que el nuevo marco legal amplía la responsabilidad penal tanto de los profesionales de la salud como de hospitales, clínicas y demás instituciones sanitarias. Según los médicos, esta transformación representa uno de los cambios más profundos que ha experimentado el sistema sanitario dominicano en materia de responsabilidad profesional.

Uno de los conceptos que más ha repetido el Colegio Médico Dominicano es el de la denominada "medicina defensiva". Bajo este escenario, los médicos podrían comenzar a tomar decisiones clínicas motivadas principalmente por el temor a enfrentar procesos penales, en lugar de concentrarse exclusivamente en las necesidades médicas del paciente.

Sobre este tema, dirigentes del gremio sostienen que, si las disposiciones actuales permanecen sin modificaciones, muchos profesionales podrían optar por solicitar una mayor cantidad de estudios diagnósticos, aumentar las interconsultas, rechazar pacientes considerados de alto riesgo o retrasar procedimientos complejos con el objetivo de reducir posibles responsabilidades legales, además de afectar las consultas.

De acuerdo con el CMD, esta situación tendría consecuencias directas sobre la eficiencia del sistema de salud, incrementando los costos médicos, prolongando los tiempos de atención y afectando especialmente a los pacientes con enfermedades graves o de alta complejidad. Otro de los aspectos que ha generado mayor debate es la incorporación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

En norma reciente, por primera vez, hospitales privados, clínicas, centros diagnósticos y otras instituciones de salud podrían enfrentar procesos penales cuando se determine que existen fallas institucionales relacionadas con hechos delictivos previstos en el nuevo Código Penal.

Especialistas en derecho consideran que esta disposición obligará a los centros de salud a fortalecer sus sistemas internos de control, supervisión, cumplimiento normativo, manejo documental y protocolos clínicos.

Desde el sector médico, sin embargo, existe preocupación porque muchas instituciones aún no cuentan con estructuras suficientes para adaptarse plenamente al nuevo régimen legal antes de su entrada en vigor.

Los expertos también advierten que el expediente clínico adquirirá una importancia aún mayor dentro de los procesos judiciales. La correcta elaboración de la historia médica, la documentación de cada procedimiento, el consentimiento informado y el registro detallado de las decisiones clínicas podrían convertirse en elementos determinantes para establecer responsabilidades penales o descartar posibles imputaciones.

Ante este panorama, diversas organizaciones médicas han comenzado programas de capacitación dirigidos a médicos, enfermeras y administradores hospitalarios para adecuar los procesos internos antes de la entrada en vigencia del nuevo Código Penal.

Solicitan modificar artículos específicos

El Colegio Médico Dominicano acudió recientemente al Senado para solicitar la revisión de varios artículos del Código Penal relacionados con el ejercicio profesional de la medicina.

Aunque el gremio reconoce la necesidad de modernizar la legislación penal dominicana, insiste en que determinadas disposiciones podrían interpretarse de manera excesivamente amplia y facilitar procesos judiciales incluso en situaciones donde no exista negligencia médica comprobada.

Los representantes del sector consideran indispensable establecer diferencias claras entre una complicación médica inevitable, un evento adverso propio de los riesgos de un procedimiento y una verdadera conducta negligente susceptible de sanción penal. Colocar códigos.

La lucha se centra en la necesidad de construir un equilibrio entre dos principios fundamentales: garantizar el derecho de los pacientes a recibir justicia cuando exista una mala práctica comprobada y proteger a los profesionales que actúan conforme a los protocolos médicos aceptados.

Expertos sostienen que el diálogo entre el derecho y la medicina será determinante para evitar interpretaciones que puedan afectar tanto la seguridad jurídica de los médicos como el acceso de la población a servicios de salud oportunos y de calidad.

El nuevo Código Penal fue promulgado en 2025 con un período de vacatio legis de doce meses que se cumplen en agosto del año que transcurre, sustituyendo una legislación que permaneció vigente durante más de 140 años; el mismo data desde 1884.

Diversas reacciones

Mientras algunos sectores se mantienen vigilantes ante la nueva pieza, el Gobierno ha defendido la reforma como una modernización integral del sistema penal dominicano, incorporando nuevas figuras delictivas, fortaleciendo mecanismos de protección de derechos y actualizando la legislación conforme a las necesidades actuales del país y adaptada a los nuevos tiempos.

Mientras tanto, el sector médico insiste en que aún existe tiempo para revisar aquellos artículos que considera problemáticos. El Colegio Médico Dominicano sostiene que su objetivo no es eliminar los mecanismos de responsabilidad penal, sino garantizar que la nueva legislación no provoque efectos contraproducentes sobre el ejercicio de la medicina ni reduzca la disponibilidad de profesionales dispuestos a asumir casos complejos.

De acuerdo al expresidente del Colegio Médico Dominicano, Senén Caba, mientras fue el representante de este gremio, no se le convocó a la mesa de discusión de los referidos artículos. Igualmente afirmó que tampoco hubo convocatoria a la actual directiva del CMD.

Como parte de su lucha, el Colegio Médico Dominicano depositó ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra algunos artículos del nuevo Código Penal.

El presidente del gremio, Luis Peña Núñez, manifestó que los médicos dominicanos no se oponen a recibir sanciones siempre y cuando cometan “dolo, mala fe, culpa grave o rompamos abiertamente la regla de la ciencia médica”.

“Los médicos no buscamos impunidad, buscamos que los casos sean conocidos a nivel civil, en un tribunal disciplinario, éticamente”, expresó Peña Núñez, durante una rueda de prensa.

Los galenos consideran inconstitucionales los artículos 8, 9, 12 y 354 de la referida ley.

¿Qué dicen en el nuevo Código Penal los artículos objetados por el Colegio Médico Dominicano?

Artículo 8.- Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las personas jurídicas serán penalmente responsables de las infracciones cometidas por los actos u omisiones punibles de sus órganos, representantes o subordinados que hayan sido ocasionados en su representación, siempre que estos actos u omisiones sean al mismo tiempo consecuencia del incumplimiento por parte de la persona jurídica de sus deberes de dirección, control o supervisión, respecto de sus órganos, representantes o subordinados.

Párrafo I.- Las personas jurídicas serán penalmente responsables aun cuando no sea posible establecer la identidad de la persona física actuante, incluso si esta ha fallecido o desaparecido. En este caso, se deberá establecer que el acto o la omisión imputable solo estaba al alcance de la persona física que, al momento de la infracción, tenía la representación, dirección o gestión, legal o de hecho, de la persona jurídica.

Párrafo II.- La responsabilidad penal de las personas jurídicas podrá ser atenuada o sometida a soluciones alternas que lleven períodos de pruebas siempre que cuente con políticas y programas verificables y medibles en ejecución de cumplimiento normativo y de prevención de la comisión de las infracciones que le pudieran ser imputadas.

Artículo 9.- Responsabilidad compartida. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no excluye la de cualquier persona física que haya comprometido su propia responsabilidad en los mismos hechos, sea como autor o cómplice.

Artículo 12.- Comisión por omisión. En las infracciones que tengan un resultado material, el resultado típico será igualmente atribuible a aquel que, teniendo el deber y posibilidad de evitarlo y contando con la posibilidad para ello, no lo haga. Para que la omisión sea punible, es necesario que se cumpla una cualquiera de estas condiciones:

Que el agente sea garante de la protección de un bien jurídico determinado, o garante de la vigilancia de un determinado foco de peligro;
Que se ostente la posición de garante, siempre que exista la obligación legal o contractual de actuar de una forma determinada o exista una estrecha relación de comunidad entre personas; o cuando dentro del propio ámbito de dominio se asuma voluntariamente la protección de una persona o la vigilancia de una fuente de peligro; o si se ha creado, por medio de un actuar precedente, una situación de riesgo para el bien jurídico protegido;
Que la lesión causada por la omisión sea equiparable a la producción del resultado típico.
Artículo 354.- Certificación falsa de estado de salud. El médico que expida un certificado falso sobre la existencia o inexistencia, presente o pasada, de una enfermedad o lesión de una persona, o sobre su causa de muerte, será sancionado con uno a dos años de prisión menor y multa de tres a seis salarios mínimos del sector público. Igual sanción se le impondrá a la persona que haga uso fraudulento de este certificado.

Párrafo.- Estas penas serán aumentadas de dos a tres años de prisión menor y multa de nueve a quince salarios mínimos del sector público en los casos siguientes:

Si quien comete el hecho es un médico forense u otro profesional de la medicina, en el ejercicio de sus funciones, que presta servicios en el sector público;


Si como consecuencia de la expedición del certificado falso una persona sana resulta recluida en un hospital o centro de salud mental, o se le exime de alguna responsabilidad penal por la infracción cometida.
La pieza legislativa que ha provocado reacciones de diversos sectores fue sometida al reestudio por parte de una comisión especial que se creó en el Congreso Nacional para la reestructuración de estos artículos.