La problemática de las personas en situación de calle en la República Dominicana: desafíos y realidades 

Lorian Cuevas | 14 julio 2025

En la República Dominicana, miles de personas viven sin acceso a vivienda, empleo o servicios básicos. Estas personas, conocidas como vagabundos o indigentes, habitan en calles, parques, túneles o debajo de puentes, enfrentando la exclusión social y la desatención institucional diaria. Un informe de Food for the Poor señala que el país tiene una tasa de pobreza del 23,9 %, con 2,5 millones de dominicanos careciendo de necesidades básicas como alimentación, refugio y educación; además, el 0,8 % vive en pobreza extrema, y 1,5 millones de niños padecen malnutrición. 

El problema es de índole estructural. El déficit habitacional está entre 500,000 y 800,000 viviendas, resultado del alto costo de construcción, las elevadas tasas de interés y bajos salarios, lo que impide que familias de escasos recursos accedan a una vivienda digna. Además, cerca del 11,2 % de la población reside en asentamientos informales sin acceso a agua, electricidad o saneamiento adecuado. A esto se suma que más de la mitad de la población económicamente activa labora en la informalidad (56 %), lo que limita su acceso a crédito y protección social. 

Este escenario provoca consecuencias significativas: las condiciones de vida elementales no cubiertas agravan los problemas de salud pública, mientras que los niños y jóvenes enfrentan violencia, explotación y uso de drogas en un entorno de total indefensión. La respuesta institucional sigue siendo limitada; aunque existen programas de transferencias condicionadas como Supérate, estos apenas abarcan una parte de la población vulnerable y no sustituyen políticas de vivienda, empleo formal o asistencia integral. 

Que establece la ley sobre las personas en situación de calle en la República Dominicana  

En la legislación dominicana, la vagancia es considerada una infracción penal según el Código Penal. Aunque varios artículos relacionados fueron derogados, el Artículo 269 establece que la vagancia sigue siendo sancionable con penas de carácter correccional. Esto significa que una persona puede ser procesada por no tener domicilio fijo ni medios visibles de subsistencia, lo cual refleja un enfoque punitivo hacia quienes se encuentran en situación de calle. 

Respecto a la mendicidad, el Código Penal dominicano también contempla sanciones específicas. El Artículo 274 establece prisión de tres a seis meses para quienes pidan limosna en lugares públicos donde esté prohibido, y ordena su traslado a un hospicio o establecimiento adecuado. Además, el Artículo 275 penaliza con uno a tres meses de cárcel o hasta dos años si la persona es físicamente apta a quienes pidan limosna fuera del municipio donde residen. Por otro lado, el Artículo 276 impone penas de uno a seis meses de prisión a quienes utilicen amenazas, finjan enfermedades o se agrupen de forma sospechosa para pedir. 

Finalmente, las disposiciones comunes entre vagabundos y mendigos establecen castigos más severos para ciertos comportamientos. Por ejemplo, el Artículo 277 contempla de seis días a seis meses de prisión para quienes vaguen disfrazados o armados, y hasta un año si portan herramientas para robo. También se sanciona con cárcel si poseen objetos de valor no justificado (Artículo 278), o si cometen actos de violencia (Artículo 279). Además, el Artículo 282 permite que las personas condenadas por estos delitos queden bajo vigilancia policial por un período igual al de su pena.

El papel del Estado ante esta problemática  

En la República Dominicana, varias instituciones gubernamentales trabajan para proteger y apoyar a las personas en situación de vagancia o indigencia. El Ministerio de la Mujer (MIDEM) se enfoca en atender a mujeres vulnerables, ofreciendo programas de protección y empoderamiento económico. Por su parte, el Ministerio de la Presidencia, a través de la Dirección de Programas Sociales, coordina iniciativas como el programa Supérate, que busca mejorar las condiciones de vida de familias en pobreza extrema, incluyendo a quienes carecen de vivienda o recursos básicos. 

Además, instituciones como el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) se encargan de la protección de niños y adolescentes en situación de calle o vulnerabilidad extrema, brindándoles refugio, atención social y educativa para prevenir la exclusión y la explotación. El Ministerio de Salud Pública también juega un papel fundamental al ofrecer atención médica primaria y campañas de salud en comunidades marginadas donde habitan muchas personas sin hogar. 

Finalmente, diversas organizaciones de la sociedad civil y ONG, como Fundación Solidaridad y Cáritas Dominicana, complementan la labor estatal ofreciendo alimentos, refugio y programas de reinserción social para indigentes. Aunque la Policía Nacional y las autoridades municipales participan en operativos para mantener el orden público, también colaboran en remitir a las personas sin hogar hacia centros de atención, aunque su intervención a veces genera controversias por el uso de la fuerza y desalojos forzosos. 

La República Dominicana enfrenta grandes retos para abordar la problemática de la vagancia, principalmente debido a factores estructurales como la pobreza, el déficit habitacional y la insuficiente inversión en programas sociales efectivos. La falta de políticas integrales que combinen vivienda digna, acceso a servicios básicos, atención en salud mental y oportunidades de empleo formal limita las posibilidades de inclusión social para estas personas. Además, la ausencia de coordinación interinstitucional y recursos adecuados dificulta la implementación de soluciones sostenibles, lo que perpetúa el ciclo de exclusión y marginalidad.  

En este contexto, los ayuntamientos tienen la responsabilidad crucial de gestionar y ejecutar políticas locales que atiendan de manera directa a la población en situación de calle, coordinando esfuerzos con organismos nacionales y organizaciones sociales para garantizar respuestas efectivas y respetuosas de los derechos humanos. 

En las zonas urbanas, especialmente en ciudades como Santo Domingo, la presencia de personas sin hogar genera múltiples impactos negativos tanto para los afectados como para la comunidad en general. La concentración de indigentes en espacios públicos provoca tensiones sociales, afecta la percepción de seguridad y dificulta la convivencia ciudadana. Asimismo, la proliferación de asentamientos informales contribuye al deterioro ambiental y al colapso de servicios básicos como la recolección de residuos y el saneamiento, agravando los problemas de salud pública y calidad de vida en estos sectores urbanos.  

Los ayuntamientos, como autoridades locales, tienen la responsabilidad de implementar programas de inclusión social, mejorar la infraestructura urbana y promover campañas de sensibilización para reducir la estigmatización, además de garantizar que las intervenciones en asentamientos sean respetuosas y enfocadas en la protección de las personas vulnerables.