La Ley de Tránsito, el Código de Trabajo, el 10 % de los ayuntamientos y otras normas que no se cumplen

Max Herrera | 25 febrero 2025

Santo Domingo, RD.-Una de las acepciones con las que la Real Academia Española (RAE) define la palabra “ley”, es como un precepto dictado por una autoridad competente, normalmente el legislador, en el que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y cuyo incumplimiento conlleva una sanción.

Sin embargo, en la República Dominicana existen diversas leyes con artículos que no son acatados ni siquiera por el Estado.

A continuación, algunas leyes con disposiciones que son letra muerta en el país.

Ley de Tránsito

La Ley 63-17 establece montos específicos para las multas que se aplican a los conductores que cometen infracciones, que van desde 1 hasta 5 salarios mínimos del sector público. Es decir, un chofer que viole esta norma se expone a una multa de entre 10 mil y 50 mil pesos, pero en la práctica solo se cobran mil pesos (RD$1,000).

Artículo 281.- Sanciones. Las sanciones o multas que corresponda imponer por violaciones a las disposiciones de esta ley se referirán para el establecimiento de su cuantía y permanente actualización en salarios mínimos imperantes en el sector público centralizado.

Artículo 133.- Respeto a las señales del semáforo. En cualquier punto en que el tránsito esté regulado por semáforos, los conductores deberán respetar la señal, conforme al color que corresponda. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento.

Las violaciones a la norma de tránsito hacen que el peligro aceche en las calles y autopistas del país, convirtiendo a la República Dominicana en una de las naciones con más muertes cada año por accidentes de tránsito según estadísticas oficiales.

Código Laboral-cuota 80-20

La cuota 80-20 del Código de Trabajo de la República Dominicana, Ley 16-92, establece en sus artículos 135 y 136 que al menos el 80 % de los empleos y salarios de una empresa deben ser para nacionales dominicanos.

Art. 135.- El ochenta por ciento, por lo menos, del número total de trabajadores de una empresa debe estar integrado por dominicanos.

Art. 136.- Los salarios percibidos por los trabajadores dominicanos de una empresa deben ascender, en conjunto, al ochenta por ciento, por lo menos, del valor correspondiente al pago de todo el personal.

El incumplimiento de esta norma laboral es bastante común, especialmente en los sectores de la construcción y de la agricultura, donde se emplea mayormente a nacionales haitianos con un estatus migratorio irregular.

Ley 166-03- 10 % para los ayuntamientos

La Ley 166-03 regula la organización y el presupuesto asignado a los gobiernos municipales y esta norma estableció que a partir del 2005 el Ejecutivo tenía que asignar el 10 % del presupuesto general del Estado a los cabildos.

No obstante, este mandato de la ley nunca ha sido implementado.

Artículo 3.- Para el año 2004, la participación de los Ayuntamientos en los montos totales de los ingresos del Estado Dominicano pautados en la Ley de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos será de un 8%, y a partir del año 2005 se consignará un 10% (diez por ciento), incluyendo los ingresos adicionales y los recargos.

Libre acceso a playas y ríos

En la Constitución de la República, en su artículo 15 y específicamente en su único párrafo, se establece de dominio público los recursos hídricos a un nivel nacional, incluyendo las playas y las costas de todo el país, dejando claro que estas deben ser accesibles para todos los ciudadanos.

Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.

Párrafo.-Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada. La ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

En la realidad, algunos ríos y playas están bajo control privado sin que la población tenga acceso a esos espacios como establece la Constitución.

Consultado por El Avance Media, el especialista ambiental Manuel Mateo declaró que: “con frecuencia esta disposición no se cumple y el Estado se hace de la vista gorda ante esta violación constitucional”.

Ley que especializa el 5 % para la UASD

La Ley 5778 establece que el presupuesto de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) debe ser no inferior al 5 % del Presupuesto Nacional. Sin embargo, en la práctica, este porcentaje nunca se ha cumplido.

Artículo. 3.- El Estado dedicará anualmente para el financiamiento de la Universidad Autónoma de Santo Domingo un subsidio que no será inferior al cinco por ciento del Presupuesto Nacional.

Ley 5880 sobre la exaltación a Trujillo

La ley 5880 prohíbe la exaltación a Rafael Leónidas Trujillo y su régimen. La norma establece sanciones para quienes alaben públicamente al tirano.

Artículo 1.- Toda persona que alabe o exalte a los Trujillo o su régimen tiránico, en alta voz, o por medio de gritos, discursos, escritos públicos o epistolares, dibujos, impresos, grabados, pinturas o emblemas, se considerará y juzgará como autora de delito contra la paz y la seguridad públicas, y será castigada con prisión de diez días a un año o multa de diez a quinientos pesos oro, o con ambas penas a la vez.

Sin embargo, las exaltaciones a Trujillo son comunes en redes sociales, espacios difíciles de controlar por las autoridades.

Leyes con disposiciones transitorias

Mientras algunas leyes no se cumplen, otras que se pensaron como transitorias continúan en vigor. Es el caso del impuesto a los cheques y transferencias bancarias de $0.0015, establecido por la Ley 288-04 tras la crisis bancaria de 2003, pero que ya lleva más de 20 años aplicándose.

También está el anticipo, que antes de 2003 se pagaba trimestralmente, pero luego se cambió a un pago mensual, aunque se prometió que sería una medida “transitoria”, esta nunca se eliminó.

El economista Carlos Cuello afirmó a El Avance que el anticipo "es una forma obligatoria de pagar lo que todavía usted no sabe si va a ganar", limitando así la capacidad financiera de las empresas.

¿Por qué no se elimina?

Carlos Cuello precisó que más que eliminarlo, lo que se debe es buscarle una alternativa, identificando “una fuente que garantice al gobierno la obtención de esos ingresos”.

“¡Aquí no se cumplen ningunas de las leyes!”, Cándido Mercedes

Sobre el incumplimiento de estas y otras leyes, El Avance consultó al sociólogo Cándido Mercedes, quien cuestionó esta realidad, además de mencionar otras normativas que tampoco se respetan.  

“Aquí no se cumple la ley que asigna 1.44 % a la Procuraduría General, tampoco se cumple el 2.66 % que le toca a la Suprema Corte de Justicia”, enfatizó.

Asimismo, criticó que no se haya cumplido con la aprobación de una serie de normas que establece la Constitución. Deploró que, en cambio, el Tribunal Constitucional se haya excedido en sus funciones con la sentencia 788-24 sobre las candidaturas independientes.

“Realmente eso es un disparate…el Tribunal puede decir, anulamos el artículo 156-157 de la Ley 20-23, pero no puede poner ni una coma en esa ley, porque eso le corresponde al Congreso”.

Cándido Mercedes precisó además que la Ley Orgánica de la Administración Pública 247-12 no contempla un ministro de la Presidencia, precisando en su artículo 18, único párrafo, que habrá un viceministro administrativo que despachará con el ministro de la Presidencia.

 “En el gobierno pasado, José Ramón Peralta dijo que no, que él se negaba a ser viceministro y Danilo lo nombró ministro administrativo. Específicamente en el artículo 18… Ese puesto legalmente no existe”.

A la consulta de si el Congreso debe abocarse a revisar todas esas normas, el sociólogo respondió;

“¡Claro! Si el primero que viola la ley, es el Congreso! El Congreso tiene dos exoneraciones por cuatro años, algo insólito, pero dice que tú no la puedes vender hasta que no tiene un mínimo de dos años. Y ellos la venden antes de concluir ese plazo.”

Más incumplimiento menos institucionalidad

Las violaciones a estas normativas y a muchas otras, demuestran que la República Dominicana tiene aún un largo camino por recorrer para lograr un verdadero estado de derecho. El deber del Congreso y del gobierno es hacer que se respeten las leyes o derogar aquellas que no se pueden cumplir.