La Ley 63-17: una aliada de los asesinos al volante

ElAvance | 04 marzo 2025

La pena máxima que contempla la norma es de 3 años de prisión, sin importar cuantas muertes provoque un conductor o si se encontraba drogado o borracho al momento de la eventualidad

Conducir un vehículo en la República Dominicana se ha convertido en una actividad de alto riesgo, debido al gran número de accidentes que ocurren en las autopistas,carreteras, avenidas y calles del país. Según datos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), los siniestros viales provocan la muerte de unas 3 mil personas en promedio cada año.

En una gran cantidad de casos, los accidentes, que además de la elevada cifra de fallecidos dejan también miles de personas lesionadas, son causados en su gran mayoría por conductores que violan las normas de tránsito, como circular a exceso de velocidad, pasarse la luz roja de un semáforo o manejar bajo los efectos del alcohol o drogas. 

No obstante a que la Ley 63-17 tipifica estas infracciones como agravantes, en ningún caso contempla una condena mayor a los 3 años de reclusión,  sin importar el número de muertes que provoque un conductor o si al momento de la eventualidad se encontraba drogado o borracho.

En su artículo 300 la Ley 63-17 clasifica las infracciones de tránsito y las sanciones de acuerdo con su gravedad en la siguiente escala: 

  1. Infracciones leves: de tres (3) días a un (1) mes de prisión y multas de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.
  1. Infracciones menos graves: de un (1) mes a tres (3) meses de prisión y multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
  1. Infracciones graves: de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

En su artículo 303 la legislación que rige en materia de tránsito en el país determina que los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente que ocasione daños o la muerte serán sancionados de la siguiente manera:

  1. Daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez (10) días: la sanción será de tres (3) días a un (1) mes de prisión y una multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.
  1. Daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más, pero menor de veinte (20) días: la sanción será de un (1) mes a dos (2) meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.
  1. Daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte (20) días pero no permanente: la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión y multa por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
  1. Daño físico causante de una lesión permanente: la sanción será de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
  1. La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

El artículo 304 considera infracciones con agravantes cuando, a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:

  1. Conducción con uso del celular.
  1. Conducción a exceso de velocidad.
  1. Violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.
  1. Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.
  1. Realización de competencias de vehículos de motor en las vías públicas.
  1. Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho.

7. Conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.

La seguridad vial en la República Dominicana se ha convertido en uno de los desafíos más urgentes para las autoridades y la sociedad en general y aunque es difícil determinar de manera exacta el número de accidentes y muertes provocadas por el incumplimiento de las normas de tránsito, se trata de factores que tienen un alto porcentaje de responsabilidad en el problema.

Al mismo tiempo resulta chocante que un conductor borracho o drogado provoque un accidente que deje personas muertas y solo enfrente una pena tan leve como 3 años de prisión, esto en caso de que termine en la cárcel.

Para algunos casos la Ley 63-17 debe incluir sanciones mucho más drásticas a fin de evitar que muchos asesinos al volante sigan en las calles poniendo en riesgo la seguridad de la población en general.

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