DIGESETT está por encima de la ley; continúa reteniendo vehículos pese a prohibición del TC

Julissa Reyes | 05 febrero 2026

Santo Domingo, RD.- Agentes de la Dirección General de Tránsito y Transporte Terrestre (DIGESETT) continúan reteniendo vehículos, a pesar de la prohibición establecida en varias sentencias del Tribunal Constitucional, que declaran ilegal esta práctica por vulnerar derechos fundamentales.

Uno de los casos más recientes es el de Andrés Alberto Cuevas, colaborador de este medio de comunicación, quien denunció que su motocicleta fue retenida mientras circulaba por la avenida Winston Churchill próximo a la 27 de Febrero en el Distrito Nacional, cuando se encontraba realizando sus funciones laborales.

Cuevas relató que fue detenido por miembros de la DIGESETT alegando que se había saltado el semáforo en rojo y aunque él negó haber cometido la infracción, uno de los agentes ordenó rápidamente que la motocicleta fuera subida a una unidad de la institución presente en el lugar. Afirmó que los DIGESETT cometieron la acción a pesar de que les mostró que todos sus documentos estaban en regla, reiterando que no era cierto que se había pasado la luz roja del semáforo.

El afectado aseguró que no cometió ninguna violación a la Ley de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, pero aun así se le impuso una multa que deberá pagar para recuperar su vehículo, situación que, a su juicio, evidencia una actuación violatoria al margen del marco legal vigente.

“Le mostré todos mis documentos y no es cierto que me robé la luz roja, además si hubiese cometido la infracción lo que correspondía solamente era ponerme la multa y no incautarme la moto”, manifestó.

Varias disposiciones del Tribunal Constitucional establecen que la retención de vehículos sin respaldo legal transgrede derechos fundamentales como el debido proceso y el derecho de propiedad.

La sentencia TC/00 021/15 fue una de las primeras en declarar ilegal la práctica señalada y después ha sido ratificada en otros fallos como el TC/0061/25, TC/0048/25 y el TC/0083/25, mediante las cuales esa Alta Corte respondió a recursos de revisión en los que la Digesett solicitaba la suspensión de sentencias en su contra, todas relacionadas con la retención de vehículos de ciudadanos que no figuraban como parte de ningún proceso penal. En todos los casos, el Tribunal rechazó las solicitudes de la entidad de tránsito y ratificó el uso del amparo como vía judicial idónea para garantizar la devolución de bienes incautados sin justificación legal.

El órgano constitucional ha subrayado que las infracciones de tránsito deben sancionarse mediante multas y conforme a los procedimientos previstos en el Código Procesal Penal, no mediante la incautación arbitraria de bienes.

Asimismo, en la decisión TC/0083/25, el Tribunal concluyó que, en ausencia de una investigación penal o de un documento que vincule al propietario del vehículo con la comisión de un delito, la retención resulta arbitraria y debe ser revertida de inmediato.