Julio Cury cuestiona acuerdos entre el Ministerio Público y delatores en el caso Calamar

ElAvance | 29 mayo 2024

Santo Domingo, RD.-El abogado Julio Cury ha planteado serias dudas sobre la validez de los acuerdos alcanzados entre el Ministerio Público y varios delatores premiados en el caso Calamar. Según Cury, estos acuerdos están viciados ya que, para aplicar el criterio de oportunidad, los delatores deben figurar en el expediente como imputados. Si esto no ocurre, argumenta Cury, un juez imparcial debería rechazarlos.

En la instancia depositada por el órgano persecutor, los delatores premiados como Ramón Emilio Jiménez Collie (Mimilo), José Arturo Ureña y Fernando Crisóstomo Herrera, entre otros, son denominados "procesados" e "investigados".

Cury señala que, de acuerdo con el artículo 370.6 del Código Procesal Penal, para aplicar un criterio de oportunidad que extinga la acción penal, el beneficiado debe tener la calidad de imputado. Además, la acción penal a la que se renuncia debe conllevar la aplicación de penas inferiores respecto a otros imputados cuya persecución se facilite o evite.

El abogado sostiene que eximir de responsabilidad a Jiménez Collie, Ureña, Crisóstomo y otros, es igualmente grave que en el caso de otros acusados, ya que se consideran coautores y no simplemente cómplices. Por lo tanto, si se les retiene responsabilidad penal, la pena imponible sería la misma.

Cury advierte que la facultad que tiene el Ministerio Público, según el artículo 370.6 del Código Procesal Penal, está sujeta a condiciones específicas establecidas por la ley. Si se ejerce sin cumplir con estas condiciones, el acto estaría viciado y sería nulo de pleno derecho.

El abogado considera que el acuerdo del Ministerio Público viola el marco legal y, por ende, carece de validez. Lo califica como un acto de voluntarismo que se aparta de la facultad reglada y no se ajusta a una aplicación razonada de la norma.

Cury enfatiza en que cualquier criterio de oportunidad debe derivar de un análisis racional del hecho cometido por el imputado y la sanción penal correspondiente en el ordenamiento jurídico. Si la sanción es igual o mayor que la impuesta al resto de los imputados, el criterio de oportunidad no procede.

En conclusión, Cury argumenta que los acuerdos entre el Ministerio Público y los delatores premiados no cumplen con los requisitos legales y, por tanto, cualquier juez imparcial debería rechazarlos.