Intrant y Digesett retoman los alcoholímetros ¿Cómo funcionan estos dispositivos y qué dice la Ley de Tránsito?

Victor Herasme | 24 octubre 2024

Santo Domingo, RD.-El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) y la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett) anunciaron el pasado martes que implementarán nuevamente el uso de los alcoholímetros, para regular que los conductores no transiten en estado de embriaguez en las vías.

La operatividad contempla la capacitación de unos 40 agentes de la Digesett, que estarán siendo entrenados por un especialista internacional en el uso de los instrumentos Alco-Sensor VXL, Point of Arrest y Alco-Sensor FST, utilizados para medir los niveles de alcohol en la sangre.

¿Cómo funcionan los alcoholímetros?

El alcoholímetro es un dispositivo usado para medir el porcentaje de alcohol que contiene una bebida, un gas o la sangre.

Este instrumento es comúnmente utilizado por agentes de tránsito, a fin de hacer cumplir las normas sobre el nivel de alcohol que no debe excederse al momento de conducir.

En el caso de los conductores, estos exhalan por una boquilla del instrumento lo que arroja como resultado el grado de ingesta de alcohol de la persona. 

Los alcoholímetros usan dos métodos para determinar el alcohol contenido en el aire expulsado. Puede usar una célula electroquímica o un sensor infrarrojo.

¿Qué dice la Ley 63-17?

En República Dominicana, la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, prohíbe en su artículo 256 conducir en estado de embriaguez e ingerir bebidas alcohólicas mientras se transita por las vías públicas.

De acuerdo a la norma, las personas que incurran en la violación a esta disposición serán sancionadas con una multa equivalente de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

También ordena la reducción de los puntos de la licencia que determine el reglamento, sin perjuicio de las disposiciones relativas a la suspensión y cancelación de la licencia de conducir. Sin embargo, esta parte de la ley aún no se está implementando.

El artículo 258 de la Ley 63-17 considerará ilegal conducir un vehículo de motor por las vías públicas cuando el grado de alcoholemia sea superior a 0.5 gramos por litro (gr/1) en la sangre o 0.25 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT. 

Cuando sea el caso de conductores de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, en cualquiera de sus modalidades, y de carga; o sean portadores de un permiso de aprendizaje, el grado de alcoholemia deberá ser de 0.0 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.0 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado. 

Quienes conduzcan motocicletas no deberán conducir con más de 0.2 gramos de alcohol por litro de sangre o 0.1 miligramos por litro (mgr/1) en el aire espirado, según resulte de la alcoholimetría realizada por los agentes de la DIGESETT.

El artículo 259 determina que cuando la prueba del alcoholímetro resulte positiva, el agente de la DIGESETT podrá mantener bajo vigilancia al conductor hasta por cuatro (4) horas. 

Sin embargo, el conductor podrá marcharse inmediatamente si se presenta un familiar o relacionado que se responsabilice de llevarlo a su destino.

La activación del plan piloto de retén de alcoholimetría que implementarán la DIGESETT y el INTRANT inicia este viernes 25 de octubre, en horario de 9:00 de la noche a 4:00 de la mañana, en el Distrito Nacional.