¿Fin de la informalidad de los corredores inmobiliarios?

ElAvance | 03 julio 2026

El nuevo rumbo de la intermediación inmobiliaria en la República Dominicana

Autor: Achelis Benjamín Santana Javier | Abogado asociado de Guzmán Ariza, Abogados y Consultores | asantana@drlawyer.com

La oferta inmobiliaria está hoy en todas partes: redes sociales, vallas, periódicos digitales, proyectos en planos, villas turísticas, rentas de corto plazo y viviendas vacacionales. En ese contexto, el Senado aprobó recientemente un proyecto de ley que busca regular la intermediación inmobiliaria y la publicidad engañosa en la República Dominicana, iniciativa que fue remitida a la Cámara de Diputados y que podría introducir nuevas reglas para corredores, agencias, promotores y desarrolladores inmobiliarios.1

La discusión llega en un momento de crecimiento del mercado. La inversión extranjera directa alcanzó en 2025 un récord histórico de US$5,032.3 millones, con una participación relevante del turismo y de bienes raíces2; y, al cierre de marzo de 2026, el Banco Central informó US$1,536.7 millones en IED, con presencia importante del turismo y del desarrollo inmobiliario. 3

Hasta ahora, los agentes inmobiliarios ya estaban sujetos a ciertos controles, pero principalmente desde la prevención del lavado de activos. La Ley núm. 155-17 los incluye como sujetos obligados no financieros cuando intervienen en compraventas de inmuebles, y la Norma General de la DGII núm. 03-2018 desarrolla deberes como identificar al cliente, verificar el beneficiario final, conocer el origen de los fondos, reportar operaciones sospechosas y conservar documentación.45 El nuevo proyecto va más allá: no mira al corredor solo desde la óptica antilavado, sino como una actividad profesional, comercial y de protección al consumidor.

Una de las principales novedades es la exigencia de licencia. De aprobarse la ley, no solo los corredores y agencias deberán estar habilitados, sino también los promotores y desarrolladores que vendan directamente sus propios proyectos. Además, se crea un registro público y gratuito, útil para que cualquier comprador pueda verificar si quien le ofrece un inmueble está autorizado para ejercer esa actividad.6

El proyecto también impone deberes concretos: informar al cliente sobre compromisos y riesgos, verificar información pública del inmueble, actuar con transparencia, anteponer los intereses del cliente, cumplir obligaciones fiscales, y asegurar que la publicidad sea veraz, comprobable, clara y precisa. También exige que, antes de cualquier operación, el agente o agencia y su cliente firmen un documento escrito que establezca el servicio contratado y la comisión acordada.7

Otro punto central es la publicidad engañosa. El proyecto considera engañosa toda información, comunicación, mensaje o práctica comercial que pueda inducir a error sobre características, disponibilidad, precio, condiciones de venta, entrega u otros aspectos relevantes de un inmueble. En tiempos de renders, promesas de rentabilidad, videos promocionales y amenidades anunciadas agresivamente, esta puede ser una de las partes más importantes de la futura ley.8

La propuesta contempla sanciones para infracciones leves, graves y muy graves, incluyendo amonestación escrita, multas, suspensión de licencias, cancelación del registro y exclusión del mercado regulado. Entre las conductas más sensibles figuran operar sin licencia, ofrecer inmuebles sin autorización escrita del propietario, cobrar comisiones no pactadas por escrito, realizar actos fraudulentos o proponer operaciones con riesgos legales o financieros sin advertirlo al cliente.9

Ahora bien, el verdadero alcance de la reforma todavía dependerá de dos pasos clave: su aprobación en la Cámara de Diputados y la posterior emisión del reglamento de aplicación. Ese reglamento será determinante para aclarar procesos que aún no están del todo definidos, especialmente el procedimiento de habilitación, los requisitos prácticos para obtener licencias y la puesta en funcionamiento de la Dirección General de Registro, Control e Intermediación Inmobiliaria dentro del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones. También deberá prestarse atención al requisito de residencia migratoria para los agentes extranjeros, pues en la práctica muchos proyectos dominicanos, sobre todo en zonas turísticas, son promovidos y vendidos en el exterior por agentes internacionales que no necesariamente residen en el país. La clave estará en encontrar un punto medio: reglas suficientemente fuertes para ordenar el mercado y proteger al comprador, pero no tan estrictas o burocráticas que frenen innecesariamente la inversión, el empleo y el desarrollo inmobiliario.

Notas y referencias abreviadas

1. Proyecto de ley que regula la intermediación inmobiliaria y la publicidad engañosa en la República Dominicana, aprobado por el Pleno del Senado el 29 de abril de 2026 y remitido a la Cámara de Diputados el 18 de mayo de 2026.

2. Presidencia de la República Dominicana, “República Dominicana registra el mayor nivel de inversión extranjera de su historia”, 2026.

3. Banco Central de la República Dominicana, “BCRD informa que la inversión extranjera directa alcanzó los US$1,536.7 millones al cierre de marzo de 2026”, 4 de mayo de 2026.

4. Ley núm. 155-17 contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, artículo 33, literal c).

5. Norma General DGII núm. 03-2018, artículos 1, 2, 5 y 23.

6. Proyecto de ley de intermediación inmobiliaria, artículos 36, 38, 39 y 48.

7. Íd., artículos 21, 22 y 24.

8. Íd., artículo 4, numeral 12, y artículo 60.

9. Íd., artículos 51 a 58.