El nuevo Código Penal y la política criminal frente al espejo del poder

ElAvance | 29 julio 2026

Por Miguel Valerio

En un Estado democrático, el poder de castigar no puede ejercerse de cualquier manera.

Mi profesor Santiago Mir me enseñó que el Código Penal es una de las formas más claras en que un Estado expresa su política criminal; es decir, la manera en que decide responder frente al delito. No se trata solo de una lista de infracciones y sanciones. Detrás de cada delito que se crea, de cada pena que se impone y de cada procedimiento que se establece, hay una decisión política y jurídica sobre cómo proteger a la sociedad sin desconocer los derechos fundamentales de las personas.

En un Estado democrático, el poder de castigar no puede ejercerse de cualquier manera. La Constitución y la ley deben fijar con claridad qué conductas son delito, cuáles consecuencias pueden imponerse y cuáles garantías protegen tanto a la persona acusada como a la ciudadanía. Por eso, cuando se habla del Código Penal, también se habla de legalidad, seguridad jurídica y límites al poder del Estado.

En la República Dominicana, la discusión sobre la reforma del Código Penal no es nueva. En 1997, el presidente Leonel Fernández nombró una comisión para revisar y actualizar esa legislación. Años después, durante el primer gobierno del presidente Abinader, esa comisión fue reformulada en medio de otros esfuerzos de reforma, incluida la reforma policial y la actualización del catálogo de delitos.

Sin embargo, la reforma finalmente aprobada no surgió de un proyecto formal enviado por el Poder Ejecutivo, sino de una iniciativa del Congreso Nacional. Ese dato es importante porque muestra que el proceso legislativo avanzó por una vía distinta a la que originalmente parecía esperarse desde el Gobierno.

Luego, en 2025, el Congreso Nacional aprobó la Ley núm. 80-25, que crea el Ministerio de Justicia como órgano rector de la política criminal del Estado. En términos sencillos, esa ley le asigna la responsabilidad de organizar, coordinar y dirigir las acciones del Poder Ejecutivo frente a la criminalidad.

Dentro de ese nuevo marco, el presidente Abinader se reunió con comunicadores de medios alternativos, representados por sus abogados. De ese encuentro surgió una propuesta de modificación al Código Penal promulgado en 2025. La propuesta abordaba, principalmente, temas relacionados con la libertad de expresión y otros aspectos delicados, como el régimen de prescripción especial en casos de relaciones incestuosas que involucren a menores de edad.

El Congreso Nacional evaluó esa propuesta y acogió solo una parte de los señalamientos formulados por el presidente de la República. Esos planteamientos fueron canalizados a través del Ministerio de Justicia, que era el órgano llamado a intervenir en este tipo de asuntos. Hasta ahí, el proceso mantenía cierta coherencia con el diseño institucional dominicano y con la distribución de funciones entre los poderes del Estado.

Al no prosperar plenamente la reforma propuesta, se abrieron nuevas discusiones públicas e institucionales. En ese momento, correspondía al ministro de Justicia, como voz principal de la política criminal del Gobierno, explicar por qué determinados cambios no fueron acogidos. Más adelante, el Congreso Nacional remitió al Poder Ejecutivo el texto aprobado, y este fue promulgado conforme al procedimiento previsto por la Constitución.

La entrada en vigor del nuevo Código Penal abre una etapa compleja. Durante un período de transición coexistirán dos regímenes: uno para los hechos ocurridos antes de la nueva ley, al cual se aplicará el principio de irretroactividad penal, salvo que la norma posterior sea más favorable; y otro para los hechos cometidos a partir del 3 de agosto de 2026, que deberán investigarse y perseguirse conforme al nuevo Código Penal.

En ese contexto, el Decreto núm. 507-26 envía una señal institucional difícil de justificar. Si la ley confía al Ministerio de Justicia la conducción de la política criminal, crear una comisión paralela debilita ese mensaje y abre dudas sobre quién debe orientar la aplicación del nuevo Código Penal. Más que acompañar el proceso, esa decisión lo confunde. Por eso, la política criminal queda, una vez más, frente al espejo del poder.