Edeeste demanda a Telemicro por deuda de $159 millones de pesos

Max Herrera | 11 junio 2024

El embargo retentivo, categorizado en el documento íntegro de esta demanda, es un mecanismo legal que permite una especia de "cobro triangular", incluyendo a terceros. Según el Artículo 557 del Código Procesal Civil de la República Dominicana, este tipo de embargo puede implicar hasta el doble de la cantidad demandada a las partes.

Santo Domingo.- La Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (Edeeste), ha tomado medidas legales contra la "Corporación de Televisión y Microonda Rafa, S.A". (Telemicro Canal 5 TV), ante una deuda acumulada que asciende a RD$159,260,789.24 por suministro eléctrico. Esta acción incluye un embargo retentivo de bienes y fondos en diversas entidades financieras y empresas, según documentos legales obtenidos.

La deuda reclamada abarca dos contratos, el NIC 1501764 y el NIC 2228951, por un total de RD$159,260,789.24, correspondientes a facturas emitidas entre febrero de 2019 y mayo de 2024. Según los términos del contrato, Telemicro Canal 5 TV tenía un plazo de 30 días para pagar las facturas, las cuales no fueron disputadas ni liquidadas dentro del tiempo estipulado.

El embargo retentivo ordenado por Edeeste podría impartir significativamente en las operaciones financieras de Telemicro Canal 5 TV. Según el Artículo 557 del Código Procesal Civil de la República Dominicana, este tipo de embargo puede implicar hasta el doble de la cantidad demandada; acción que podría llegar a ser efectuar tras primero bloquear todas las cuentas bancarias y notificando a terceros relacionados, incluidos aquellos con intereses comerciales, como bancos, empresas de telecomunicaciones y agencias de publicidad.

Art. 557 del Código de Procedimiento Civil prevé lo siguiente: “Todo acreedor puede, en virtud de títulos auténticos o bajo firma privada, embargar retentivamente en poder de un tercero, las sumas y efectos pertenecientes a su deudor u oponerse a que se entreguen a éste”.

Párrafo.- En ningún caso la indisponibilidad producida por el embargo retentivo excederá al doble del valor de la deuda que lo origine.

Entre las entidades notificadas se encuentran el Banco de Reservas de la República Dominicana, Banco Popular Dominicano, S.A., Banco Múltiple BHD, S.A., y otras instituciones financieras relevantes. Además, se ha notificado a empresas de telecomunicaciones como Trilogy Dominicana, S.A. (VIVA), Altice Dominicana, S.A., y Compañía Dominicana de Teléfonos, S.A. (CLARO), así como a empresas de publicidad como Pasteurizadora Rica, S.A. (RICA) y Publicis Dominicana, S.A.

La base legal para este embargo se sustenta en el artículo 95 de la Ley General de Electricidad núm. 125-01, que otorga a las empresas distribuidoras la facultad de cortar el servicio y emprender acciones legales en caso de impago de facturas. Dado que Telemicro Canal 5 TV no cumplió con los términos del contrato ni pagó las facturas pendientes, Edeeste ha procedido con estas medidas legales.

La representación legal de EDEESTE está a cargo de los abogados Manuel Fermín Cabral, Ignacio J. Matos R., Julián R. Gómez Mencía y María Mercedes Gonzalo Garachana, del prestigioso despacho Fermín & Guerrero.

La audiencia para este caso está programada para las 9:00 a.m. en la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, ubicada en el Palacio de Justicia del Centro de los Héroes en Santo Domingo. Este evento marcará un paso crucial en la resolución de este litigio financiero entre ambas partes.

-Notificación de embargo retentivo, de fuente externa:

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