Diputados solo tienen cinco días para analizar y convertir en ley el Código Penal

ElAvance | 22 julio 2025

Santo Domingo. Tras el Senado aprobar lo que sería el nuevo Código Penal de la República Dominicana, el proyecto pasa ahora a la Cámara de Diputados, que dispone de apenas cinco días para conocerlo y decidir si lo convierte o no en ley.

La Cámara Alta aprobó anoche la iniciativa a una unanimidad, en medio de intensos debates y cuestionamientos que se extendieron por más de cinco horas. La exclusión del tema del aborto dominó parte de las discusiones.

Los senadores Antonio Taveras (PRM–Santo Domingo), Moisés Ayala (PRM–Barahona) y Ginette Bournigal (PRM–Puerto Plata) se pronunciaron a favor de incluir las tres causales del aborto. Las tres causales permitirían despenalizar el aborto cuando la vida de la madre esté en peligro, cuando el feto sea inviable con la vida o si el embarazo fue producto de violación o incesto.

No obstante, a las posiciones encontradas, el proyecto de ley fue aprobado a unanimidad con el voto de los 28 senadores presentes.

La propuesta aprobada, incorpora un total de 154 cambios al texto aprobado en primera lectura.

Corresponderá ahora a la Cámara de Diputados conocer la pieza, y en caso de no ser sancionada antes del 26 de julio -cuando concluye la legislatura- correspondería al Poder Ejecutivo convocar a una legislatura extraordinaria. De lo contrario, el proyecto deberá ser reintroducido a partir del 16 de agosto.

Del proyecto de ley

Entre sus principales novedades, se destaca el artículo 107, que establece que cualquier infracción cometida contra niños, niñas o adolescentes, independientemente de a quién esté dirigido el acto o la lesión causada, será sancionada con penas de veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

En el artículo 113, referente a los atentados culposos contra la vida, el cual determina que la persona que, por torpeza, imprudencia o negligencia, provoque la muerte de más de una persona será sancionada con pena de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

 El artículo 118, sobre tortura o actos de barbarie, se mejoró su redacción para establecer que quien inflija dolosamente a otra persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el objeto de investigarlo, intimidarlo, coaccionarlo, castigarlo o con cualquier otro fin, es culpable de tortura o actos de barbarie, y será sancionada de diez a veinte años de prisión mayor y multa de veinte a treinta salarios mínimos del sector público.

Además, el artículo 121, relativo a sanciones a la autoridad, que determina que toda persona depositaria de autoridad pública o encargada de un servicio público que cometa tortura o actos de barbarie será sancionada con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.