¿La DGII cobrará un 2% sobre ventas realizadas con tarjetas de crédito o débito?

Max Herrera | 20 mayo 2025

Santo Domingo.- La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) comenzará a retener un 2% sobre el total de cada venta realizada con tarjetas de crédito o débito, en cumplimiento de la Norma General 06-2023 y su reglamentación complementaria.

La medida aplica a todos los comercios, sin importar su tamaño, y busca fortalecer el control del ITBIS, formalizar el comercio y reducir la evasión fiscal en transacciones electrónicas.

En fecha 3 de octubre de 2023, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) publica la Norma General (NG) número 06-23 que designa como agentes de retención y percepción del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) a las empresas de adquirencia o adquirentes, agregadores de pagos y a las entidades de pagos electrónicos, y que establece el criterio respecto de los servicios financieros prestados por estos.

Designación de Agentes de Retención y Percepción del ITBIS

Las Entidades Alcanzadas son designadas como agentes de retención y percepción del ITBIS en los siguientes casos:

Cuando el afiliado este registrado en la DGII, se retendrá el ITBIS en base al 2% del monto facturado.

Cuando el afiliado, sea este persona física o jurídica, no se encuentre inscrito en la DGII como contribuyente o su Registro Nacional de Contribuyente (RNC) presente el estado de suspendido, dado de baja o se encuentre inscrito como registrado sin obligaciones tributarias recurrentes, las Entidades Alcanzadas deberán percibir el 18% del monto facturado correspondiente al ITBIS que debe pagarse por la operación de la que se trate, siempre que la operación individual supere el monto de RD$300,000.00. En los casos en que la operación no supere el indicado umbral, procederá únicamente la retención del 2% del monto facturado.

    Los agregadores de pago solo retendrán y percibirán cuando realicen el pago al comercio. Si las empresas de adquirencia o adquirentes efectúan el pago al comercio, estos serán responsables de la retención o percepción correspondiente. 

    El tratamiento de las retenciones y percepciones del ITBIS de manera integral

    Los afiliados que figuren inscritos como contribuyentes en el RNC, con estado activo, cuya actividad principal sea la venta de bienes y prestación de servicios exentos, quedan exceptuados del mecanismo de retención y percepción establecido en dicha NG, para lo cual deberán solicitar a la DGII la certificación que autoriza la referida exclusión.

    Asimismo, la NG establece que los contribuyentes sujetos a retenciones y percepciones deben considerar el ITBIS retenido o percibido como un adelanto en su declaración de impuestos para el período correspondiente, conforme las disposiciones ordinarias del Código Tributario dominicano. 

    La retención se realiza automáticamente en cada punto de venta (POS) conectado al sistema bancario.

    Sectores empresariales han expresado preocupación por el posible impacto en la rentabilidad de los negocios y el uso de medios electrónicos de pago. Advierten que podría incentivar el uso de efectivo y afectar la bancarización.

    La DGII no ha anunciado excepciones ni plazos de gracia.

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