Del 0.15 % al 0.20 % en transferencias bancarias: los beneficios del Plan Anticrisis que no te contaron

ElAvance | 29 julio 2026

Autor: Achelis Benjamín Santana Javier | Abogado asociado de Guzmán Ariza

Si usted hizo una transferencia bancaria en estos días o escuchó a alguien decir que “ahora todo va a salir más caro”, probablemente ya se enteró del cambio más comentado de la nueva reforma fiscal: el impuesto a cheques y transferencias electrónicas pasó de 0.15% a 0.20%. Es un cambio fácil de entender, se siente de inmediato y afecta operaciones que muchas personas hacen todos los días.

Pero quedarse solo con ese solo punto sería leer la reforma por la portada y no por el contenido completo. La Ley núm. 30-26 sobre medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional también trae cambios que pueden beneficiar directamente a personas que venden su vivienda, aenvejecientes, familias que organizan sucesiones o donaciones, contribuyentes con gastos educativos, pequeños negocios y sociedades comerciales.

Uno de los cambios más relevantes, y quizás menos comentados, tiene que ver con la ganancia de capital en la venta de inmuebles por personas físicas. Esta ganancia se calcula, en términos generales, sobre la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición ajustado por inflación.

Es decir, si una persona compró una propiedad por un monto y luego la vende por un precio mayor, el impuesto no se calcula sobre todo el precio de venta, sino sobre la ganancia obtenida. Antes de la reforma, esa ganancia se sometía a las tasas generales del Impuesto Sobre la Renta aplicables a las personas físicas; con la reforma, ese tratamiento cambia y la ganancia de capital generada por la venta de inmuebles propiedad de personas físicas queda sujeta a una tasa única reducida de 10%, como pago único y definitivo.

Pero lo más importante no está solo en la tasa, sino en las exenciones. La reforma reconoce un beneficio para quien vende su vivienda habitual y reinvierte lo obtenido en otra vivienda habitual dentro del plazo establecido por la ley. Para muchas familias, vender una vivienda no es una operación de inversión, sino parte natural de la vida: cambiarse por trabajo, buscar un espacio más grande, mudarse a otra ciudad o reorganizar su patrimonio familiar. En esos casos, la ganancia obtenida por la venta de la vivienda habitual podría quedar exenta del pago del impuesto, siempre que se realice la reinversión en los términos previstos por la ley.

La ley también introduce una protección especial para personas mayores de 65 años. En estos casos, la ganancia de capital derivada de la venta de su vivienda habitual queda exenta, sin necesidad de que el dinero sea reinvertido en otra vivienda. Este punto merece más atención de la que ha recibido, porque puede aliviar una operación frecuente en adultos mayores: vender una casa para mudarse con familiares, comprar una vivienda más pequeña o disponer de recursos para su retiro.

Otro cambio significativo está en sucesiones y donaciones. La reforma actualiza las exenciones en materia sucesoral, incluyendo transmisiones de menor valor y un tratamiento más favorable cuando se trate de parientes en línea directa. También modifica el tratamiento de ciertas donaciones familiares. Antes, este tipo de planificación podía resultar muy costosa, pues determinadas donaciones podían quedar sujetas a una tasa de 27%. Con la reforma, en los supuestos previstos por la ley, la tasa del impuesto sobre donaciones será equivalente a la tasa del impuesto sobre sucesiones, actualmente de 3%.

La reforma también toca otros puntos importantes. En gastos educativos, la deducción general se mantiene en hasta un 30% del mínimo exento previsto en el artículo 296 del Código Tributario, pero se amplía hasta un 50% cuando se trate de gastos educativos en beneficio de personas con discapacidad o trastornos del neurodesarrollo. En el caso de las empresas, a partir del ejercicio fiscal 2027, las pequeñas empresas, personas jurídicas y negocios de único dueño tendrán un esquema de anticipos en tres cuotas, mientras que las microempresas quedarán exentas del pago de anticipos. Además, desde ese mismo ejercicio fiscal queda derogado el impuesto de 1% por constitución de compañías y aumentos de capital.

La ley también contempla una amnistía fiscal temporal para contribuyentes con deudas tributarias, procesos pendientes o declaraciones omitidas, permitiendo regularizar su situación bajo condiciones más favorables hasta el 31 de diciembre de 2026.

Por eso, la reforma no debe leerse únicamente como “el 0.20 %”. Ese ha sido el cambio que más ruido ha generado, pero no necesariamente el único que afectará la vida económica de las personas. Para algunos, la noticia será que una transferencia bancaria cuesta un poco más. Para otros, la verdadera noticia puede estar en la venta de su vivienda habitual, en una donación familiar, en los gastos educativos o en la nueva forma en que su pequeño negocio pagará anticipos.

En este artículo solo hemos mencionado algunas de las modificaciones más cercanas al ciudadano común, pero la Ley núm. 30-26 trae muchos otros cambios relevantes para personas físicas y sociedades. Por eso, más que quedarse solo con los titulares, conviene leer, informarse y estar atentos a cómo estas nuevas reglas pueden impactar nuestras decisiones económicas. Al final, conocer la reforma completa puede hacer la diferencia entre quedarse solo con los aumentos o aprovechar los beneficios que la ley también trae.