Corte ratifica embargos por RD$500 millones contra bienes de los Espaillat

Ruth Encarnacion | 04 septiembre 2026

Santo Domingo.- La Primera Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional decidió mantener las medidas de embargo conservatorio, embargo retentivo e hipoteca judicial provisional por RD$500 millones sobre bienes de los empresarios Antonio y Maribel Espaillat, procesados judicialmente por el desplome del techo de la discoteca Jet Set.

La decisión fue adoptada luego de que el tribunal rechazara el recurso de apelación presentado por la defensa de los hermanos Espaillat, quienes cuestionaban las medidas dispuestas por el Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional.

El proceso se deriva de la tragedia ocurrida en la discoteca Jet Set, cuyo colapso provocó la muerte de 236 personas y dejó más de 80 heridas.

El tribunal de alzada estuvo encabezado por la magistrada Doris Josefina Pujols Ortiz, junto a la jueza Daisy Indhira Montás Pimentel. También intervino en la deliberación el magistrado Rafael Báez García, quien no pudo firmar la sentencia debido a que se encontraba de vacaciones cuando fue suscrita.

Medidas buscan garantizar posibles indemnizaciones

Al fundamentar su decisión, la Corte sostuvo que los embargos y la hipoteca judicial tienen un propósito estrictamente cautelar. Es decir, buscan preservar parte del patrimonio de los imputados ante una eventual obligación de reparar económicamente los daños reclamados por las víctimas.

Los jueces aclararon que estas medidas no implican una condena civil anticipada contra los empresarios, sino que funcionan como una garantía mientras avanza el proceso judicial.

La sentencia también precisó que el juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción, estableció un límite máximo de RD$500 millones. Por tanto, cualquier actuación relacionada con la ejecución de las medidas debe mantenerse dentro de ese monto.

Corte descarta riesgo de que embargos superen el límite

La defensa había advertido que la cantidad de personas afectadas por la tragedia podía generar un problema durante la ejecución de las medidas, debido a que las víctimas podrían intentar realizar acciones de embargo de manera individual.

A juicio de los recurrentes, esa situación podía provocar que el patrimonio de los imputados quedara comprometido por encima de los RD$500 millones establecidos en la resolución original.

La Corte no acogió ese argumento.

Los magistrados consideraron que la existencia de múltiples víctimas no constituye, por sí misma, un motivo para impedir la utilización de las medidas cautelares contempladas por la legislación.

Asimismo, señalaron que el ordenamiento jurídico dispone de mecanismos para corregir eventuales excesos durante la ejecución de los embargos. Entre esas herramientas figuran la reducción, limitación o cancelación de las medidas cuando existan causas justificadas.

Tras evaluar los argumentos de la defensa, el tribunal concluyó que no se demostró que las medidas hubieran perdido su finalidad ni que se hubiese producido una afectación patrimonial por encima del límite de RD$500 millones.

Por esa razón, descartó tanto la revocación de los embargos como su sustitución por una fianza.

Empresas y familiares también recurrieron

Además de Antonio y Maribel Espaillat, el recurso fue presentado por Ana Grecia López y Evelyn Espaillat, así como por las compañías Inversiones EyL, S.R.L.; Radio Cadena Comercial, S.R.L.; Difusora Hemisferio, S.R.L., e Inversiones CCEP-2, S.A.

La impugnación estuvo dirigida contra el ordinal séptimo de la resolución número 057-2026-SACO-00101, emitida el 15 de junio de 2026 por el juez Raymundo Mejía.

En esa misma decisión se había dispuesto la apertura a juicio contra Antonio y Maribel Espaillat por la presunta violación de los artículos 319 y 320 del Código Penal, dentro del proceso judicial relacionado con el colapso del establecimiento nocturno.

Los recurrentes habían pedido que las medidas fueran sustituidas por una fianza de RD$500 millones emitida por una compañía aseguradora y que se identificara de manera individual a las personas beneficiarias de esa garantía.

Con el fallo de la Primera Sala Penal, las medidas sobre los bienes de los imputados continúan vigentes y permanecen sujetas al tope de RD$500 millones establecido por el tribunal de instrucción.