Constitución y pactos internacionales impiden a RD fijar cadena perpetua

Martin Severino | 19 marzo 2026

Santo Domingo. – Los constantes actos macabros y los crímenes horrendos que se han registrado en el país en los últimos días han vuelto a traer al debate si es necesaria la introducción de la cadena perpetua para quienes cometen estos crímenes. Para el abogado Félix Portes hay puntos en la Constitución que impiden la introducción de la misma.


“Es importante resaltar que en la Constitución de la República Dominicana el fin de la privación de la libertad es la reinserción social y donde se habla de cadena perpetua no puede haber reinserción”, explicó el abogado, quien dijo además que esa intención chocaría con el artículo 40 de la Carta Magna.


Explicó también que con relación a la pena de muerte es aún peor, ya que la Constitución protege la vida y establece que la vida no puede ser violada, y que a eso se le suman los tratados que ha firmado el país en el exterior, los cuales también protegen al ciudadano de una cadena perpetua y que, por tal razón, el país no puede actuar contrario a esos pactos y a la Constitución.


El jurista considera que el Gobierno, para evitar que este tipo de actos criminales se sigan reproduciendo, debe mejorar la educación, los centros penitenciarios, invertir en las cárceles y en la reeducación de aquellas personas que hayan cometido crímenes, a los fines de que puedan volver a ser entes de acciones positivas en la sociedad.


En tanto que algunos ciudadanos consultados consideran que la figura de la cadena perpetua sería idónea para aplicarla a quienes cometen crímenes inhumanos. Entienden por igual que la misma debe ser analizada.


En lo que en sí coinciden las partes es en el hecho de que las autoridades encargadas de velar por la seguridad del país tienen un gran reto por delante, a los fines de evitar que este tipo de actos se sigan registrando en el territorio nacional.