Conductores acusan a Digesett de violar sentencias del TC con retenciones de vehículos

Martin Severino | 05 febrero 2026

Santo Domingo. – Diferentes conductores cuyas motocicletas fueron incautadas la tarde de ayer por agentes de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett), en la intersección de las avenidas Winston Churchill y 27 de Febrero, se quejaron este jueves de la forma de proceder de los agentes de tránsito, de la duplicación de multas, de la falta de coordinación de la entidad con el Intrant y, sobre todo, de la violación a varias sentencias del Tribunal Constitucional que prohíben la retención de vehículos.

De acuerdo con lo dispuesto en las sentencias TC/0061/25, TC/0048/25 y TC/0083/25, de la Alta Corte, queda prohibido que los agentes de la Digesett retengan vehículos, a menos que exista una orden judicial o un proceso penal que involucre el vehículo.

Pese a estas disposiciones, ayer una gran cantidad de vehículos fueron retenidos y trasladados al Centro Nacional de Retención de Vehículos (Cenarve) de la Digesett, ubicado en la avenida Circunvalación, paraje La Cuaba, municipio Pedro Brand.

Producto de esta situación, un ciudadano identificado como Andrés Cuevas, quien resultó afectado por los operativos realizados por la entidad, denunció que no pudo recuperar su motocicleta en el Cenarve debido a los múltiples requisitos exigidos por las autoridades, entre ellos copia de la cédula, la matrícula a nombre del conductor o, en su defecto, una carta de la agencia donde fue adquirida la motocicleta, además del pago de multas y una carta de saldo del motor.

Según explicó, al presentarse en el lugar le informaron que tenía 15 multas registradas, de las cuales 13 fueron anuladas en el Tribunal de Tránsito de la Digesett por una duplicación injustificada, mientras que debió pagar dos para continuar el proceso.

El afectado señaló que, pese a cumplir con parte de los requerimientos, no logró retirar su vehículo, lo que le provocó la pérdida de un día de trabajo, situación que calificó como un perjuicio económico directo.

Asimismo, cuestionó la retención de motocicletas al considerar que constituye una violación a las disposiciones vigentes y llamó a las autoridades a revisar los procedimientos y requisitos que, a su juicio, obstaculizan la recuperación de los vehículos retenidos.

De acuerdo con lo que estipulan las leyes, el deber de los agentes, o más bien el procedimiento correcto, es imponer la multa correspondiente, pero no retener el vehículo ni trasladarlo a ningún centro de detención, excepto en casos muy específicos que no superen las 48 horas.

Estas disposiciones promulgadas por el Tribunal Constitucional tienen el objetivo de proteger a los conductores de la privación de sus vehículos y de que se respete lo estipulado en la Constitución de la República.