DIMISIÓN LABORAL EN R. D

ElAvance | 09 abril 2024

Por José Daniel Vásquez

Abordaremos una ligera introducción a la dimisión laboral en la República Dominicana, acción mediante la cual el trabajador termina su contrato de trabajo, garantizando todas las prestaciones laborales, derechos adquiridos y demás derechos emergentes del trabajador.

La dimisión es definida por el Código de Trabajo de la República Dominicana como “la resolución del contrato de trabajo por voluntad unilateral del trabajador”. Es justificada “cuando el trabajador prueba la existencia de una justa causa prevista al respecto en este Código” (Art. 96, párrafo I), o injustificada en el caso contrario (Art. 96, párrafo II, Código de Trabajo). En el tomo I del Manual de Derecho del Trabajo, el profesor Lupo Hernández Rueda, define la dimisión como el derecho reconocido al trabajador de poner término al contrato de trabajo cuando el empleador incurre en faltas graves e inexcusables.

Entre las características de la dimisión podemos mencionar.

a) Es una forma de terminación del contrato de trabajo con responsabilidad para alguna de las partes;

b) Es un acto unilateral del trabajador que, al establecer la justa causa, pone fin al contrato, asegurando sus derechos por antigüedad, garantizando la ganancia de su eventual demanda.

c) Es un modo de terminación común a todos los contratos regidos por el Código de Trabajo de la República Dominicana.

d) La dimisión por parte del trabajador se fundamenta en una falta grave e inexcusable del empleador;

e) El nacimiento de la falta grave e inexcusable por parte del empleador simultáneamente termina el contrato de trabajo;

f) Es un acto voluntario consciente, manifestación inequívoca de la voluntad del trabajador de ponerle fin al contrato; no puede determinarse por circunstancias vagas e imprecisas, ni la informan este tipo de circunstancias.

g) No requiere el cumplimiento de requisitos formales previas frente al empleador ni frente a las autoridades administrativas de trabajo;

h) La ley sólo exige una formalidad a posteriori: su participación, con indicación de su causa, a las autoridades de trabajo “en las 48 horas subsiguientes a la dimisión”. El Departamento de Trabajo o la autoridad local que ejerza sus funciones, a su vez, la denunciará al empleador. La dimisión no comunicada por escrito a la autoridad de trabajo correspondiente en el término indicado, “se reputa que carece de justa causa”.

i) Entraña la obligación para el trabajador de probar la falta del empleador invocada para justificar su decisión.

Pueden compartirnos sus preguntas a consultalabord@gmail.com

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