Ayuntamientos recuperan facultad sobre ordenamiento territorial tras sentencia del TC

Ruth Encarnacion | 14 marzo 2025

Santo Domingo .-El Tribunal Constitucional de la República Dominicana anuló recientemente los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22, sobre el ordenamiento territorial, al considerar que estos contradecían las facultades de los ayuntamientos o gobiernos locales. La ley, que establece un marco legal para la planificación, uso y desarrollo del territorio en el país, otorgaba al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo la autoridad para supervisar a las alcaldías en la formulación de los planes de ordenamiento territorial, y al Concejo de Ministros la facultad para aprobar el uso de suelo y la construcción.

El director ejecutivo de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo, Waldys Taveras, destacó que los artículos 26 y 28 de la Ley 368-22 violaban los artículos 137, 199, 184 y 204 de la Constitución Dominicana, al despojar a las alcaldías de sus competencias en la planificación urbana. En su acción, el Tribunal Constitucional acogió una solicitud de inconstitucionalidad y determinó que el Congreso había violado la Constitución al otorgar estas facultades al Ministerio y al Concejo de Ministros.

El Tribunal Constitucional explicó que el artículo 137 de la Constitución no otorga al Concejo de Ministros facultades normativas ni de fiscalización, por lo que el Congreso no puede transferirle la autoridad para decidir sobre el uso de suelo y la construcción. Además, el Tribunal reafirmó que el artículo 199 de la Constitución también fue vulnerado, ya que las decisiones del Congreso no pueden contravenir lo establecido en las sentencias del Tribunal Constitucional.

Asimismo, el Tribunal consideró que la ley violaba el artículo 184 de la Constitución, que establece la autonomía de los gobiernos locales, y el artículo 204, que transfiere recursos y competencias a las alcaldías. De este modo, la sentencia del Tribunal Constitucional deja claro que cualquier disposición que despoje a las alcaldías de sus funciones, tal como lo hacía la Ley 368-22, es contraria a la Constitución de 2010.

Como resultado, los cambios establecidos por la Ley 368-22 en cuanto a las facultades de los ayuntamientos han sido anulados, devolviendo a los gobiernos locales su competencia en la planificación y gestión del uso de suelo y la construcción.

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