Abogado afirma que acuerdos del Ministerio Público en caso Calamar están viciados

Martin Severino | 29 mayo 2024

Santo Domingo. -El abogado Julio Cury aseguró hoy que están viciados los acuerdos a los que ha arribado el Ministerio Público con varios imputados en caso Calamar, ya que para aplicar el criterio de oportunidad deben figurar en el expediente como imputado por lo que un juez que no seas “sello gomígrafo” del Ministerio Público debe rechazarlo.

Manifestó que para aplicar un criterio de oportunidad que extinga la acción penal, el artículo 370.6 del Código Procesal Penal exige, como primera condición, que el beneficiado tenga la calidad de imputado y, en segundo término que la acción penal a cuya puesta en marcha se renuncia, conlleve la aplicación de penas inferiores de cara al hecho cometido por otros imputados cuya persecución facilita o cuya continuación evita.

Indicó que no acusar a Ramón Emilio Jiménez Collie, José Arturo Ureña, Fernando Crisóstomo Herrera y a otros imputados es igual de grave, pues se trata de coautores, no de cómplices, y de retenérseles responsabilidad penal, la pena imponible sería la misma, manifestó Cury.

Advirtió que la potestad que para tal objeto lo reconoce el art. 370.6 del Código Procesal Penal al Ministerio Público, a la vez que explicó y que la misma está condicionada a la existencia de una determinada situación de hecho prevista por la ley.

“En caso de ejercerse sin que constituya el objeto autorizado o determinado por la ley para el caso concreto, o por haber sido dictado en un caso distinto del que la ley determina, el acto estaría viciado en su objeto”, sostuvo.

Indicó que, a su juicio, el acuerdo del Ministerio Público viola el marco legal y, por tanto, es nulo de pleno derecho, “más que una interpretación errónea del art. 370.6 del Código Procesal Penal, es un acto de mero voluntarismo que, por apartarse de la facultad reglada, se aleja de modo absoluto de la aplicación razonada y razonable de dicha norma”, señaló el jurista.

Agregó además, que todo criterio de oportunidad debe ser consecuencia de una exegesis racional del hecho cometido por el imputado al que se pretende favorecer y la sanción penal que apareje en el ordenamiento jurídico, porque si es la misma o mayor que la imponible al resto de los imputados, no procede.