Tribunal Disciplinario de Honor del CARD inhabilita por un año a tres abogados por violaciones a su Código de Ética

Victor Herasme | 13 abril 2026

Santo Domingo, RD.- El jurista Dionisio Ortiz Acosta informó que el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana impuso una sanción de un año de inhabilitación para el ejercicio profesional a tres abogados, tras declararlos culpables de violar disposiciones del Código de Ética del gremio.

Los sancionados son Lilia María Fernández León, Mariel María León Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, quienes, según estableció el tribunal, incurrieron en violaciones a los artículos 1, 2, 3 y 4 del Código de Ética del Profesional del Derecho.

La medida fue adoptada mediante la sentencia TDH/014/2026, luego de acoger una acusación presentada por la Fiscalía del Colegio de Abogados y la querella interpuesta por la empresa Grupo Alugav, S.A.S.

De acuerdo con el expediente, los abogados ejecutaron múltiples oposiciones a pago contra las cuentas y operaciones de la empresa querellante, sin contar con títulos válidos que sustentaran dichas acciones. Estas medidas fueron reiteradamente levantadas por tribunales civiles, que incluso llegaron a calificar su conducta como temeraria e imponer sanciones económicas.

La querella, presentada en agosto de 2025, señala que los juristas actuaban en representación de una clienta en medio de un conflicto patrimonial derivado de procesos de divorcio y demandas relacionadas, pero utilizaron mecanismos legales que afectaron el patrimonio de una sociedad distinta, sin vínculo jurídico directo con la litis.

El proceso disciplinario incluyó varias audiencias entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, así como la presentación de escritos y pruebas por ambas partes. Durante el conocimiento del caso, la defensa alegó irregularidades en la querella, falta de calidad del querellante, violación al principio de “non bis in ídem” y solicitó el archivo definitivo del expediente, argumentando que una decisión del Tribunal Superior Administrativo había dejado sin efecto el apoderamiento del órgano disciplinario.

No obstante, el Tribunal Disciplinario rechazó dichos incidentes, declaró regular y válida la querella en cuanto a la forma y concluyó que las actuaciones de los abogados constituyeron un abuso de las vías de derecho, afectando principios como la probidad, lealtad y respeto a la ley que rigen el ejercicio de la abogacía.

Como consecuencia, los tres profesionales quedaron inhabilitados por un período de un año, durante el cual no podrán ejercer la abogacía ni realizar las funciones propias de su investidura, conforme a lo establecido en la Ley 3-19.