Desacato a sentencias del TC: entre el costo al erario público y el limbo jurídico

Max Herrera | 18 marzo 2026

Escrito por: Max Herrera

La Constitución dominicana establece, específicamente en el artículo 184 de la Carta Magna, que las decisiones del Tribunal Constitucional (TC) son definitivas, inapelables y de cumplimiento obligatorio para todos los poderes públicos y órganos del Estado. En teoría, esto garantiza que cualquier fallo que declare la inconstitucionalidad de una norma o que ordene la restitución de un derecho deba ejecutarse sin demora. Sin embargo, en la práctica, diversas sentencias han enfrentado retrasos e incumplimientos.

El debate sobre el desacato a sentencias del TC ha cobrado relevancia en los últimos años, no solo por los montos económicos que ha debido asumir el erario público, sino también por las implicaciones que tiene para la seguridad jurídica y el Estado de derecho. Cuando una decisión del órgano encargado de velar por la supremacía constitucional no se ejecuta en el plazo establecido, se genera una tensión entre lo que dispone la norma y lo que ocurre en la práctica administrativa. Esa brecha impacta tanto en las finanzas públicas como en la confianza ciudadana en las instituciones.

Algunas entidades mencionadas con desacatos

Según informaciones divulgadas en distintos momentos por el TC y difundidas por medios de comunicación, los desacatos han involucrado a diversas instituciones, entre las cuales destacan:

El Ministerio de Interior y Policía, institución que ha encabezado listados por mayor número de sentencias pendientes de cumplimiento, principalmente relacionadas con reintegros, entrega de documentos y pagos derivados de decisiones constitucionales.

La Presidencia de la República, incluida en reportes históricos de entidades con fallos cuya ejecución no se produjo en los plazos establecidos.

La Procuraduría General de la República, señalada en publicaciones por incumplimientos vinculados a decisiones de carácter administrativo y judicial.

El Ministerio de Educación, mencionado en casos relacionados con reintegros de personal y ejecución de decisiones laborales.

El Ministerio de Salud Pública, identificado en sentencias sobre entrega de información y cumplimiento de disposiciones administrativas.

El Ministerio de Defensa, incluido en listados por decisiones relacionadas con personal militar y pensiones.

Las Fuerzas Armadas, cuyas dependencias han sido señaladas por retrasos en la ejecución de sentencias.

El Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA), mencionado en casos de incumplimiento de órdenes de entrega de información.

La Administradora de Fondos de Pensiones Popular, señalada en publicaciones por desacatos en procesos relacionados con prestaciones.

La Asociación de Deportes Acuáticos, organización citada en reportes por incumplimiento de decisiones constitucionales.

Gobiernos municipales y ayuntamientos, cuyos cabildos han sido mencionados por no ejecutar decisiones vinculadas a pagos contractuales o responsabilidades administrativas.

Impacto económico del desacato para el Estado dominicano

El incumplimiento de las decisiones del Tribunal Constitucional no solo genera consecuencias jurídicas y sociales, sino que también produce un impacto económico directo en las finanzas públicas. Esto se debe, principalmente, a la figura de las astreintes, que consisten en multas periódicas impuestas por el propio tribunal para forzar la ejecución de una sentencia que ha sido desatendida o cumplida de manera tardía.

Estas se fijan como una suma de dinero que debe pagarse por cada día, semana o mes de demora en la ejecución de una obligación establecida mediante una decisión judicial, ya sea sentencia, auto, decreto u otra resolución, según el ordenamiento jurídico aplicable.

Algunos casos notables

En el caso del CODIA Agrimensores, mediante la sentencia TC/0001/19 del 29 de marzo de 2019, el Tribunal Constitucional ordenó la entrega de informaciones relativas a los presupuestos ejecutados y la nómina correspondiente a los años 2017 y 2018, dentro de un plazo no mayor de 15 días desde la notificación. La decisión estableció una astreinte de RD$1,000 por cada día de retraso. Ante el incumplimiento, la suma acumulada ascendió a RD$280,000.

En cuanto al Ministerio de Interior y Policía, en la sentencia TC/0067/25 del 28 de marzo de 2025, el Tribunal Constitucional acogió una acción de amparo de cumplimiento a favor de 32 personas descendientes de haitianos que habían obtenido la nacionalidad dominicana por naturalización ordinaria. El fallo ordenó ejecutar los decretos correspondientes, completar la juramentación y entregar los certificados de nacionalidad, imponiendo una astreinte de RD$5,000 diarios por cada día de retraso. La demora ha generado un proceso de desacato y la acumulación de multas.

Respecto a la Procuraduría General de la República, mediante la sentencia TC/0246/14 del 6 de octubre de 2014, el Tribunal ordenó la entrega de un inmueble donde operaba una fiscalía barrial. Aunque se otorgó un plazo de tres meses, la ejecución fue tardía. Posteriormente, en la sentencia TC-0037/21, se fijó una astreinte de RD$3,610,000.

En el caso del Ministerio de Hacienda y la Dirección General de Pensiones, la sentencia TC/0760/18 ordenó el pago de una pensión por sobrevivencia. Un retraso de 23 días generó una multa de RD$115,000.

El Ayuntamiento Municipal de Cotuí, por su parte, acumuló más de RD$42.5 millones en obligaciones derivadas de la sentencia TC/0430/23, incluyendo daños y perjuicios y multas diarias por desacatos no atendidos.

Entre 2013 y 2022, el Tribunal Constitucional identificó múltiples instituciones con decisiones no ejecutadas, incluyendo la Policía Nacional, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Obras Públicas. Estas resoluciones incluían órdenes de amparo, restitución de derechos y entrega de documentación pública que no se materializaron en acciones concretas.

Retos institucionales

El fenómeno del desacato ha abierto el debate sobre la necesidad de fortalecer los mecanismos internos de seguimiento en las entidades públicas. Algunos expertos señalan que la falta de coordinación administrativa y la burocracia inciden en los retrasos, mientras que otros apuntan a la necesidad de establecer responsabilidades individuales cuando el incumplimiento genera pérdidas económicas.

El marco legal dominicano contempla la obligatoriedad de las sentencias constitucionales, pero su efectividad práctica depende de la voluntad institucional y de la capacidad administrativa para ejecutarlas en tiempo oportuno.

“Hacerse el loco” y la idiosincrasia dominicana

Existe una expresión popular que describe una conducta recurrente: cuando la situación se complica, algunos optan por evadir responsabilidades. En el ámbito constitucional, esta práctica se traduce en retrasos, dilaciones u omisiones frente a decisiones que tienen carácter obligatorio.

Aunque no responde necesariamente a una política institucional, la percepción pública asocia el incumplimiento de sentencias con prácticas administrativas que postergan decisiones hasta que las consecuencias económicas hacen más costoso el retraso que el cumplimiento.

El limbo judicial

El desacato a sentencias del Tribunal Constitucional no solo implica una falta de cumplimiento formal, sino que también tiene consecuencias económicas y sociales tangibles. Las astreintes impuestas han representado millones de pesos en obligaciones para instituciones públicas y entidades autónomas.

Al mismo tiempo, los retrasos prolongan situaciones jurídicas y generan un “limbo” que complica el panorama tanto en los tribunales como en distintos sectores de la sociedad.