Danny Alcántara derrota a Juan Ramón Gómez Díaz en lucha por el control del Canal 3

ElAvance | 03 diciembre 2025

Santo Domingo, RD.– La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) falló a favor del Grupo ACD Media, presidido por el periodista Danny Alcántara, en el prolongado litigio que mantenía con el empresario Juan Ramón Gómez Díaz, propietario del Grupo Telemicro, por el control del Canal 3 de televisión.

El conflicto se centraba en la titularidad y autorización de uso del Canal 3 VHF. Telemicro sostenía que posee derechos sobre el canal desde 1994, cuando le fue concedido mediante decisión de la entonces Dirección General de Telecomunicaciones, bajo autorización del presidente Joaquín Balaguer. Además, la empresa alegaba que esa titularidad fue ratificada en julio de 2004 por disposiciones del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL).

En el desarrollo del litigio, Telemicro solicitó al TSA que revocara la Resolución núm. 080-2022 del INDOTEL, argumentando que desconocía sus derechos adquiridos para la explotación del Canal 3 en tecnología digital y que debía emitirse la autorización correspondiente. Por su parte, INDOTEL sostuvo que la comunicación de 2004 constituía un “acto administrativo temporal” con carácter precario, válido únicamente para pruebas y no como habilitación definitiva.

El TSA determinó que, aunque se otorgó a Telemicro una autorización en 2004, esta estaba condicionada al cumplimiento de los requisitos técnicos y normativos establecidos en la Ley 153-98, el Reglamento de Autorizaciones, el Reglamento TTD (Res. 121-2021) y el Plan de Transición (Res. 122-2021). La corte concluyó que las pruebas aportadas por Telemicro no acreditaban haber cumplido dichos requisitos.

En consecuencia, el tribunal rechazó las pretensiones de Telemicro, confirmando la legalidad de la Resolución 080-2022 del INDOTEL y declarando que la modificación del Plan de Frecuencias y el reconocimiento del derecho de uso del canal son atribuciones exclusivas de la entidad reguladora.

Durante el proceso, la empresa FRANASYL, S.R.L., que obtuvo licencia para operar el Canal 3 virtual en noviembre de 2024, intervino voluntariamente en el caso. Telemicro pidió que dicha intervención fuera declarada inadmisible, alegando falta de legitimidad, pero el TSA ratificó la validez de su participación, señalando que cumplió con los requisitos legales y que la objeción de Telemicro se refería al fondo del asunto.

Esta decisión del TSA se produce tras la revisión del caso por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que en febrero de 2025 ordenó reenviar el expediente al tribunal administrativo por vicios en la sentencia anterior. Con el fallo actual, el Grupo ACD Media obtiene un respaldo judicial que reafirma su posición frente a Telemicro en cuanto al manejo del Canal 3.