Algunos fenómenos atmosféricos que, en caso de daños y perjuicios, no son catalogados como causa de fuerza mayor o caso fortuito

ElAvance | 23 octubre 2025

Paul J. Maldonado B

A propósito de la tormenta Melissa, que actualmente está cursando cerca de nuestro país y ha dejado un saldo de intensas lluvias y ráfagas de viento, muchas personas se preguntan si, en caso de que por un hecho personal, un hecho de un tercero o un hecho de una cosa que esté bajo su resguardo se cometa algún daño o perjuicio en contra de otra persona, podría alegarse algún eximente de responsabilidad civil, como lo es la causa de fuerza mayor o el caso fortuito.

En este ámbito de la responsabilidad civil, la jurisprudencia y la doctrina han definido y establecido ciertos parámetros que debe reunir un acontecimiento para que el causante del daño pueda beneficiarse de un eximente de responsabilidad civil.

Es oportuno definir: ¿qué es la responsabilidad civil? La responsabilidad civil es el mecanismo jurídico mediante el cual una persona está obligada a reparar el daño o perjuicio que ha causado a otra, ya sea por acción u omisión, cuando existe una falta, un daño y un vínculo de causalidad entre ambos elementos.

Sin embargo, como toda regla tiene su excepción, existen eximentes de responsabilidad civil en algunos casos, en los cuales el causante del daño o acusado del perjuicio puede invocarlos a su favor y no ser considerado responsable civilmente. Algunos de estos eximentes son la causa de fuerza mayor y el caso fortuito, en los que el demandado puede liberarse de responsabilidad si demuestra ante la justicia la existencia de una causa extraña que justifique su comportamiento erróneo, evitando así ser declarado culpable del perjuicio causado.

La jurisprudencia y la doctrina dominicanas establecen que no todo fenómeno atmosférico constituye automáticamente una causa de fuerza mayor. Para que un evento natural sea considerado como tal, debe reunir dos condiciones esenciales: imprevisibilidad e irresistibilidad.

En el contexto de la tormenta Melissa, que afecta actualmente el territorio dominicano, este fenómeno cumple con la primera condición para ser considerado un eximente de responsabilidad civil: la irresistibilidad del hecho, ya que nadie pudo evitar su paso ni controlar sus efectos naturales (lluvias, vientos, inundaciones). En cuanto al segundo elemento, la imprevisibilidad, este no se cumple, pues la tormenta Melissa fue anunciada con antelación por los organismos oficiales, mediante boletines meteorológicos y alertas preventivas. Por tanto, no puede considerarse imprevisible, lo que impide calificarla como causa de fuerza mayor o caso fortuito.

En atención a lo anterior, es importante establecer que no todos los fenómenos atmosféricos pueden encajar y cumplir con los elementos constitutivos de los eximentes de responsabilidad civil. En consecuencia, todas las personas, los terceros y las cosas que estén bajo el cuidado de cada uno debemos tomar las previsiones correspondientes y evitar cualquier falta o imprudencia que pueda causar daño o perjuicio a un tercero, ya que ello comprometería nuestra responsabilidad civil.

A diferencia del trágico suceso atmosférico que vivió el Gran Santo Domingo y otras provincias cercanas el viernes 4 de noviembre de 2022, donde los torrenciales aguaceros causaron grandes pérdidas materiales y el fallecimiento de personas, dicho evento sí podría ajustarse a un caso de fuerza mayor o fortuito, ya que presentó circunstancias imprevisibles e irresistibles. Este hecho generó 70 milímetros de lluvia en tres horas, provocando daños materiales y morales incalculables.

Asimismo, el pasado lunes, el Gran Santo Domingo sufrió un temblor de tierra de magnitud 4.9, ante el cual, en caso de causar algún daño o perjuicio a una persona, podría alegarse una causa de fuerza mayor o caso fortuito a favor del responsable del hecho.

En todo caso, cada persona, los terceros y las cosas que estén bajo su cuidado deben mantener un comportamiento propio de un buen padre de familia, a fin de que, en caso de ser acusados o demandados por causar un daño, no sean declarados civilmente responsables ni deban indemnizar por el perjuicio ocasionado.

Por ello, recomendamos a todos permanecer en sus hogares y tomar las medidas de prevención necesarias respecto a los objetos o bienes bajo su guarda, evitando conductas negligentes que puedan generar algún tipo de daño y, de ese modo, no comprometer su responsabilidad civil durante el paso de este fenómeno atmosférico, el cual, por su carácter previsible, no exime de responsabilidad civil a sus autores.