Indultos para médicos en casos de aborto por violación

Ruth Encarnacion | 16 octubre 2025

Santo Domingo.- Ante la penalización total del aborto en República Dominicana, un nuevo proyecto de ley propone una vía humanitaria para proteger tanto a niñas víctimas de violación como al personal médico que las atienda. La propuesta contempla que, en situaciones extremas, el presidente de la República pueda otorgar un indulto anticipado a médicos que practiquen abortos para preservar la salud mental y física de menores embarazadas por incesto o violación.

La iniciativa legislativa, titulada Ley de Protección Integral a Víctimas de Violencia y Coerción Reproductiva, fue presentada por la diputada Margarita Tejeda, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), con el respaldo de 35 legisladoras. Se enmarca dentro del plan “Déjala Ir”, una estrategia que busca dar respuesta a los vacíos legales que afectan a niñas embarazadas en condiciones de violencia sexual.

¿Qué propone la ley?

El artículo 14 del proyecto establece un mecanismo que permite a la niña embarazada o a su tutor legal solicitar la interrupción del embarazo. En ese caso, las autoridades de salud deben comunicarlo al Ministerio Público y a un juez competente, quien podrá emitir una decisión urgente dirigida al presidente. Esta decisión servirá como base para que el mandatario considere la posibilidad de un indulto anticipado, antes incluso de que haya una condena penal.

Aunque no se especifica con exactitud qué se entiende por “decisiones humanitarias”, el texto sí menciona que el indulto presidencial podría ser una de ellas. La ley se plantea como una medida transitoria “en espera de futuras reformas” en materia de derechos sexuales y reproductivos.

Respaldos y medidas paralelas

El Ministerio de Salud Pública tendría un rol clave, ya que estaría obligado a brindar atención médica y psicológica especializada a las niñas embarazadas por violación. En casos donde continuar con el embarazo represente un riesgo grave para la vida o salud de la menor según la valoración de al menos dos médicos, se podrá actuar clínicamente para salvaguardar su vida, aunque eso derive en la pérdida del embarazo. En tal caso, se considerará un aborto indirecto y no será penalizado.

Además, se establece que en cualquier procedimiento relacionado con aborto espontáneo, incompleto o inducido en menores, el personal de salud deberá actuar con confidencialidad y respeto, sin criminalizar a la paciente.

“El rol del médico no es actuar como policía, sino proteger la vida de la menor y ofrecerle apoyo”, señala el proyecto.

También se prohíbe explícitamente detener o denunciar a una adolescente que haya abortado, reconociéndola como víctima cuando el embarazo haya sido producto de coerción o violencia.