Tribunal sanciona al Ayuntamiento de Hato Mayor por ocultar información sobre fondos públicos

Martin Severino | 10 octubre 2025

Hato Mayor. – En una contundente decisión judicial, la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hato Mayor acogió una Acción de Amparo interpuesta contra el Ayuntamiento Municipal, al confirmar una grave violación al derecho fundamental de acceso a la información pública.

La sentencia número 511-2025-SSEN-00001 declaró que el Ayuntamiento violó la Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, así como los artículos 3 y 49 de la Constitución Dominicana, al negarse a entregar documentos clave sobre el uso de fondos públicos requeridos desde junio de 2025.

La acción fue interpuesta por el abogado Wanchy Medina, luego de que el cabildo ignorara por completo la solicitud de información, dejando vencer el plazo legal de 15 días hábiles sin ofrecer respuesta ni justificación de prórroga.

Según el fallo, esta omisión constituye una “franca violación” al derecho de acceso a la información y al debido proceso administrativo, afectando principios fundamentales como la transparencia, la rendición de cuentas y la tutela judicial efectiva.

El tribunal ordenó la entrega inmediata de los documentos solicitados, entre los que se incluyen:

El presupuesto del año 2025, junto con el acta de sesión y resolución de aprobación, nómina certificada de junio de 2025, listado de gastos de funcionarios, con montos asignados por representación, viáticos y combustibles, copia del acto administrativo que aprobó dichos gastos, y además, impuso una astreinte (sanción económica coercitiva) de RD$500 diarios al Ayuntamiento, a favor de la Sociedad Mutualista Fe Amorosa (RNC: 430-42623-7), hasta que se cumpla totalmente con la sentencia.

El tribunal enfatizó que la reiterada inobservancia de la Ley 200-04 por parte del Ayuntamiento constituye un preocupante precedente institucional. La sentencia envía un claro mensaje a todas las entidades estatales sobre la obligatoriedad de respetar la transparencia y las consecuencias legales del desacato.

“El derecho a la información no es una concesión del poder, sino una garantía ciudadana respaldada por la Constitución”, destacó el fallo. El proceso fue declarado libre de costas.