TSA deja sin efecto juicio disciplinario en el CARD contra abogados

Martin Severino | 06 agosto 2025

Santo Domingo. –  El Tribunal Superior Administrativo (TSA) acogió un recurso de amparo interpuesto por los abogados Mariel León, Lilia Fernández León y Joel del Rosario, y dejó sin efecto jurídico la resolución que apoderó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) para iniciar un juicio disciplinario en su contra, basado en una acusación de supuesta litigación temeraria.

El tribunal ordenó la ejecución inmediata sobre minuta de la sentencia independientemente de cualquier recurso que pudiera interponerse. El fallo del TSA se produjo este 5 de agosto, un día antes de la audiencia fijada por el CARD, la cual fue dejada sin efecto.

El TSA estableció que tanto la Resolución 04-2025-P mediante la cual el presidente del CARD apoderó al Tribunal Disciplinario como la audiencia disciplinaria programada para este 6 de agosto, carecían de fundamento legal y, por tanto, les despojó de todo efecto jurídico.

El fallo del TSA respecto a esta acción de amparo interpuesta a través del abogado Olivo Rodríguez Huertas, reconoció también la intervención voluntaria del Movimiento para el Rescate del CARD (MORECA), organización que denunció junto a los accionantes y al mismo Fiscal Nacional del CARD, una cadena de violaciones al debido proceso en la tramitación del expediente disciplinario.

En su decisión, el tribunal reafirmó su competencia para conocer el caso y desestimó todas las excepciones de inadmisión e incompetencia presentadas por las partes accionadas, además de que rechazó el petitorio sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 116 de la Ley 319-18.

Por otro lado, según observaciones técnicas presentadas por la abogada Mariel León, la Resolución 04-2025 fue emitida directamente por el presidente del CARD, Trajano Vidal Potentini, sin participación de la Junta Directiva ni del Fiscal Nacional, en contravención de la Ley 3-19 y del Estatuto Orgánico del Colegio de Abogados.

El artículo 21 de la Ley 3-19 establece que el Tribunal Disciplinario de Honor solo puede conocer casos mediante apoderamiento exclusivo de la Junta Directiva Nacional y que las acusaciones deben ser presentadas a través del fiscal nacional. No existe base legal que habilite al presidente del CARD para sustituir a esos órganos.