¿Qué dice la Ley de Armas en RD? ¿Se deberían fortalecer los requisitos psicológicos?

Max Herrera | 23 julio 2025

Santo Domingo.- La Ley No. 631-16, también conocida como “Ley para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados”, promulgada el 2 de agosto de 2016, establece un marco jurídico riguroso para la tenencia, porte y uso de armas de fuego en la República Dominicana.

Dicha normativa busca prevenir el uso indebido de armas por civiles, el tráfico ilícito, y limitar su empleo fuera del ámbito militar y policial, pero ante las crecientes denuncias de diversos sectores de la sociedad, de la necesidad de fortalecer aspectos focales en el correcto porte de armas, como representa el tema psicológico, se ve necesario analizar varios tenores de esta ley del Ministerio de Interior y Policía (MIP).

A partir de los 30 años de edad: Requisitos para portar un arma de fuego

Para obtener una licencia de porte de arma de fuego, los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos esenciales, según la ley:

Identificación: Disponer de una cédula dominicana; carné de residencia y/o pasaporte para extranjeros legales.

Edad mínima: 30 años cumplidos.

Presentar un certificado de un psicólogo acreditado, que esté afiliado al Colegio Dominicano de Psicólogos y que preste servicio en el Ministerio de Salud Pública.

Pruebas toxicológicas: Exámenes anuales de dopaje y alcohol en laboratorios autorizados por el MIP.

Origen legal del arma: Documentación de compra en comercios aprobados.

Capacitación: Certificado de manejo de armas emitido por instructores autorizados.

Declaración jurada: Explicación notariada de la necesidad del arma, su almacenamiento y conocimiento del marco legal.

Sin antecedentes penales: Incluye certificación apostillada para quienes hayan residido en el extranjero.

Seguro de responsabilidad civil: Obligatorio y con cobertura mínima igual al período del permiso.

Toda persona física deberá presentarse ante el Ministerio de Interior y Policía para que realice la captura de los datos biométricos del licenciatario y las características del arma de fuego a licenciar.

¿Se deberían fortalecer los requisitos psicológicos?

Aunque la Ley 631-16 exige que todo solicitante presente un certificado psicológico emitido por un profesional acreditado, afiliado al Colegio Dominicano de Psicólogos y vinculado al Ministerio de Salud Pública, crecen las voces que consideran esta medida pueda ser insuficiente.

La propia ley establece que no pueden portar armas las personas con órdenes de alejamiento vigentes, ni aquellas que estén bajo medidas de coerción por violencia doméstica, intrafamiliar u otros delitos violentos con penas mayores a un año. Aun así, fallos en la coordinación entre las autoridades judiciales, de salud y el Ministerio de Interior y Policía han permitido que estas restricciones no siempre se apliquen de forma efectiva.

Pago de impuestos para solicitar porte de arma de fuego

Uno de los requisitos clave para obtener o renovar una licencia de porte de arma de fuego en República Dominicana es estar al día con el pago de los impuestos.

El coste de sacar una licencia original equivale a RD$6,345, la renovación de la tenencia del arma equivale a RD$5,045, la cancelación del porte equivale a RD$605 y el traspaso tiene un costo RD$11,345.

¿Dónde acudir? 

Sin importar en que parte del país se encuentre el portador del arma de fuego, tendrá que realizar la renovación de la licencia para porte y tenencia de armas de fuego a uno de los siguientes lugares, una vez realizado el pago de los impuestos correspondientes:

-Las oficinas del Ministerio de Interior y Policía en su sede central, en el Distrito Nacional. 

– El Laboratorio Balístico y Biométrico del Sistema Nacional de Armas (SISNA), ubicado en la avenida México no. 66. 

– Oficina regional del Ministerio de Interior en Santiago, en la avenida Salvador Estrella Sadhalá, en el Edificio Gubernamental Presidente Antonio Guzmán (Huacalito). 

Deberes del portador de armas según la ley

La ley establece una serie de deberes fundamentales para todo portador de armas civiles. Estas obligaciones están diseñadas para reducir los riesgos de accidentes, pérdidas y usos indebidos:

Almacenamiento seguro: Las armas deben guardarse en lugares adecuados y seguros, según lo estipulado por el reglamento.

Presentación obligatoria: Al ser requerido por una autoridad competente, el portador debe mostrar su licencia vigente y el arma correspondiente.

Responsabilidad solidaria: Los portadores son civilmente responsables por cualquier uso indebido del arma, incluyendo robos, pérdidas o accidentes.

Reporte de incidentes: Cualquier robo, pérdida, deterioro o destrucción del arma o de su licencia debe reportarse en un plazo no mayor de 72 horas al Ministerio de Interior y Policía, al Ministerio Público o a la Policía Nacional.

Prohibición en zonas de alcohol: Está prohibido portar armas en lugares de expendio y consumo de bebidas alcohólicas.

Portación oculta: Toda arma debe portarse de manera oculta en público, sin exhibiciones visibles.

Sanciones por tenencia ilegal de armas

La Ley 631-16 también contempla fuertes penas para quienes posean armas sin la debida licencia, calificando esta falta como un delito de tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios.

Las sanciones establecidas incluyen:

  • De 3 a 5 años de prisión para casos relacionados con armas de uso civil.
  • De 6 meses a 2 años en los demás casos.
  • Decomiso inmediato del arma, municiones o explosivos.
  • Multa económica equivalente a entre 25 y 50 salarios mínimos del sector público.

Penas por fabricación ilegal de armas

La Ley 631-16 castiga severamente la fabricación ilegal de armas y accesorios relacionados, incluyendo componentes para armas de fuego, silenciadores, miras no deportivas, blindajes y hasta dispositivos para disparo oculto (como maletines o libros modificados).

También está penalizada la fabricación o uso de armas de guerra, granadas, gases lacrimógenos y armas químicas, biológicas o radioactivas. Las sanciones para este delito incluyen:

  • 10 a 20 años de prisión.
  • Multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
  • Decomiso de bienes, materiales y propiedades usados en la fabricación.

Penas por realizar disparos al aire:

Está terminantemente prohibido realizar disparos al aire, con o sin licencia de porte. Esta práctica, común en celebraciones o conflictos, representa un peligro grave para la ciudadanía. La ley sanciona este acto con:

  • Cancelación de la licencia de porte (si la tuviera).
  • Incautación del arma por un año.
  • Penas correccionales de entre 1 día y 1 año de prisión.
  • Multas de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.

Prohibición de armas blancas: control sobre objetos punzantes

No solo las armas de fuego están reguladas. La ley también prohíbe portar armas blancas que excedan las tres pulgadas de largo por media pulgada de ancho, salvo uso profesional (como cocina, deporte o herramientas de trabajo). Esto incluye:

  • Cortaplumas.
  • Navajas, sevillanas, estiletes, puñales.
  • Sables, espadas y dagas.

Menores de edad pueden practicar tiro deportivo y olímpico

Una de las disposiciones más particulares de la Ley 631-16 es que permite la participación de menores de edad en prácticas de tiro deportivo y olímpico bajo estricta supervisión y requisitos. El MIP podrá autorizar que tiradores jóvenes —aún menores de edad, hasta la víspera de cumplir los 21 años— participen en actividades con armas de fuego con fines deportivos.

Para ello, los interesados deberán acreditar su vinculación con clubes, federaciones o asociaciones de tiro deportivo legalmente constituidas.

Infracciones muy graves según la ley

La Ley 631-16 clasifica una serie de conductas como infracciones muy graves, con sanciones que pueden incluir prisión, cancelación de licencias y decomisos:

Reincidir en dos infracciones graves en un período de un año.

Comercializar armas sin emitir factura o documentación legal.

Vender municiones sin exigir licencia o sin autorización notarial.

Operar polígonos de tiro sin la licencia correspondiente.

Abrir armerías sin permisos del MIP.

Mantener explosivos sin autorización o violando normas de seguridad.

No llevar libros actualizados de inventario de armas y municiones.

Ignorar requisitos de seguridad en polígonos de tiro.

Abusar habitualmente del alcohol, lo que puede comprometer el uso responsable del arma.

Anexo: