Defensa prohíbe a militares portar armas en lugares de bebidas alcohólicas y restringe uso de redes sociales

Ruth Encarnacion | 26 mayo 2025

El Ministerio de Defensa de la República Dominicana emitió la circular 6-2025, mediante la cual prohíbe a todos los miembros de las Fuerzas Armadas portar armas de fuego en establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, independientemente de que estén vestidos de civil o de uniforme.

La medida, firmada por el ministro Carlos Antonio Fernández Onofre, aplica estrictamente a bares, discotecas, drinks, colmadones y negocios similares, y reitera normativas previas que datan del año 2006.

Además de las restricciones sobre armas, la circular también recuerda a los militares que deben acatar lo establecido en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), en particular el artículo 190, que prohíbe emitir declaraciones no autorizadas en representación de la institución.

Restricciones en redes sociales y conducta pública

El documento también establece controles sobre el comportamiento de los militares en medios de comunicación y redes sociales. Se advierte contra el uso inapropiado del uniforme, lenguaje indebido y cualquier publicación que pueda comprometer los valores y principios institucionales.

Solo el Ministerio de Defensa y las Comandancias Generales, o personas debidamente autorizadas, están facultadas para ofrecer declaraciones públicas sobre actividades de carácter social, cultural, deportivo o religioso vinculadas a las Fuerzas Armadas.

Sanciones y aplicación

El incumplimiento de estas disposiciones será considerado una falta grave, sancionable bajo la Ley Orgánica Militar y el Reglamento Disciplinario. Para asegurar su cumplimiento, se ha ordenado la difusión obligatoria de la circular en todos los recintos, destacamentos y puestos militares del país.

La orden también deja sin efecto cualquier normativa administrativa anterior que contradiga lo establecido en esta nueva disposición.