Muertes en accidentes de tránsito siguen quedando en la impunidad por debilidad de la Ley 63-17

Martin Severino | 23 abril 2025

La problemática ha cobrado la vida de ciudadanos de todas las esferas sociales.

Santo Domingo. – Los casos más recientes de muertes producidas por accidentes de tránsito en el país, que han llevado a parte de los involucrados a presentarse ante la justicia, han evidenciado nuevamente que la legislación 63-17, sobre movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana, necesita ser modificada de manera urgente en el Congreso Nacional.

El caos en el tránsito que impera en la nación caribeña, solo el pasado año 2024, le robó la vida a un total de 3,114 personas, siendo el 38% de esas víctimas jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y 29 años, según las estadísticas del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), dadas a conocer el pasado mes de enero por el titular de esa institución, Milton Morrison.

Pese a las escalofriantes cifras, aún no ha surgido un verdadero plan por parte de las autoridades para ponerle un freno a una situación que se encuentra en un estado de descontrol total, pero que tampoco llama la atención de quienes son responsables de crear y modificar las leyes que rigen en la nación.

Sobre la problemática y los hechos recientes, las autoridades han informado que estarán fortaleciendo las medidas para quienes se atrevan a violar las leyes de tránsito, y se han limitado a recomendar a los conductores y a la población en general que tomen conciencia de los riesgos que implica el tránsito vehicular y actúen de manera más segura para prevenir futuras tragedias.

Sobre las muertes más recientes, que han cobrado la vida de ciudadanos de todas las esferas sociales y que, en algunos casos, han involucrado incluso a hijos de miembros de la justicia dominicana, las autoridades continúan con su accionar judicial.

En ese sentido, en varios casos ocurridos de mediados del año pasado a la actualidad, se han registrado tres casos de muertes por accidentes de tránsito, cuya fatalidad ha consternado a todo el país, y su desenlace en la justicia ha decepcionado a miles, dejando ver las debilidades de la legislación y cómo esta podría ser utilizada por criminales para cometer hechos vandálicos y escudarse en las falencias de la misma.

Caso hijo del director de ADOCCO.

El pasado 16 de junio de 2024 fue hallado muerto el joven Julio César de la Rosa Peralta, hijo del presidente de la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco), Julio César De la Rosa Tiburcio.

Al momento de su hallazgo, el cuerpo del joven de 33 años aparentaba haber sido atropellado por un vehículo, y no fue hasta el día siguiente que su cadáver fue reconocido por su padre, tras haber sido reportado como desaparecido luego de que sus familiares perdieran contacto con él tras participar en una reunión familiar.

Tras una investigación, se determinó que la persona que lo atropelló era una ciudadana de origen venezolano que reside en el país, de nombre Skarle Valentina Mujica Zapata, quien en ese momento se encontraba en situación migratoria irregular, debido a que su pasaporte había vencido en agosto de 2022.

Por el trágico hecho, la joven Mujica Zapata se enfrentó a acusaciones de muerte involuntaria por conducción temeraria, evasión de responsabilidad y uso de una licencia de conducir extranjera.

A pesar de que había una muerte de por medio y que las acusaciones contra la imputada eran serias, e incluso se presentaron pruebas de que la nacional venezolana escapó de la escena luego del choque, el martes 25 de julio se dictó una sentencia que no fue ejemplar.

En esa fecha, la jueza Emely Bruno, del Sexto Juzgado de Paz Especial de Tránsito del Distrito Nacional, dictó una serie de medidas cautelares contra Skarle Valentina Mujica Zapata, entre las que se encontraban el pago de una garantía económica de un millón de pesos, además de la obligación de presentación periódica ante el tribunal y un impedimento de salida del país para la imputada, mientras continuaba la investigación sobre el trágico accidente.

La joven se mostró arrepentida de haber causado la muerte de Julio César de la Rosa Peralta en ese hecho, y al mismo tiempo pidió perdón a los familiares, quedando prácticamente libre de la responsabilidad de su accionar y evitando una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 10 a 50 salarios mínimos, que es lo que contempla la Ley 63-17 para cuando se registra una muerte involuntaria por accidente de tránsito.

Caso Ciudad Juan Bosch.

Otro caso lamentable en el que también una persona falleció se registró el jueves 10 de octubre, alrededor de las 10:00 de la noche en la Ciudad Juan Bosch, Santo Domingo Este, cuando un joven, que se confirmó es el hijo de la jueza Mary Berenita Ramírez Jiménez, del Cuarto Juzgado de la Instrucción de Santo Domingo, atropelló brutalmente a tres personas, de las cuales una perdió la vida.

De acuerdo con las denuncias de los familiares de Altagracia Trinidad, quien falleció en el accidente, de Eulalia Trinidad, hermana de la occisa, y de una adolescente de 14 años que sufrió un trauma craneoencefálico severo, la jueza utilizó su poder para obstaculizar las investigaciones y el proceso judicial, y a estos se les ha negado la posibilidad de hacer la declaración de tránsito correspondiente ante la Dirección General de Seguridad y Tránsito Terrestre (Digesett).

Videos que se hicieron virales en las redes sociales mostraron el momento del incidente y en los mismos se visualiza cómo el joven que se desplazaba a bordo de una yipeta Mazda CX9 2024 atropelló a las dos mujeres y a la menor de edad, y cómo el conductor del vehículo entró y salió del estacionamiento varias veces antes de esperar que las víctimas cruzaran la calle, y fue allí cuando aceleró y terminó embistiéndolas.

En esos momentos, los parientes también señalaron que la familia del joven involucrado intentó utilizar su influencia para entorpecer las investigaciones, y que el mismo, en compañía de su padre, al día siguiente del hecho, acudió a presentar la declaración.

De igual modo, los familiares denunciaron que las autoridades no estaban dispuestas a recibir la denuncia de las víctimas en Santo Domingo Este, alegando que ya existía un testimonio presentado, lo que retrasó la formalización de la denuncia.

Pese a esas irregularidades y a las situaciones que se produjeron en medio del proceso judicial, el lunes 28 de octubre, el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de Santo Domingo Este impuso medidas cautelares al adolescente, cuyo nombre se omite por cuestiones legales, que atropelló a la familia, las cuales incluían presentación periódica ante las autoridades, impedimento de salida del país y la prohibición de utilizar redes sociales, luego de una audiencia que duró cinco horas.

Esta fue otra decisión que pasó sin ser castigada de la manera correcta, a pesar de que los familiares de las víctimas habían solicitado que el caso fuera tratado como un homicidio involuntario, en lugar de un simple accidente de tránsito, debido a las circunstancias que rodearon el incidente.

Caso Aida Nicole Reyes Guzmán.

El pasado 26 de febrero, alrededor de las 10:30 p.m., un trágico accidente en la Av. Winston Churchill dejó a Aida Nicole Reyes, de 27 años, sin vida y a dos personas más heridas. La joven viajaba como pasajera en una Toyota Prado, junto a otras dos personas, cuando fueron impactados por una yipeta que, según los padres de Aida Nicole, era conducida por Raquel Guzmán Torres, de 32 años, quien se trasladaba a alta velocidad y bajo los efectos del alcohol al momento del incidente.

Vicente Reyes aseguró que la conductora intentó huir de la escena del accidente, pero no pudo hacerlo debido a que las llantas de su vehículo explotaron.

Reyes también cuestionó la actuación de la jueza Gabriela Nin, quien se encargó de llevar la primera parte del proceso, y de quien denunció que actuó de manera complaciente con la acusada debido a los presuntos vínculos en la justicia del esposo de la imputada.

Según Vicente Reyes, la prueba de alcoholismo a Raquel Guzmán Torres no se le realizó hasta las 2:00 a.m., varias horas después del accidente, lo que arrojó un resultado alarmante: 9 grados de alcohol en su sistema. Además, los padres de Aida Nicole dijeron que han enfrentado dificultades para obtener los videos del accidente, a pesar de que la zona donde ocurrió el hecho está repleta de cámaras de vigilancia, y temen que el caso quede en la impunidad debido a los intentos de manipulación en el proceso judicial.

En una audiencia celebrada en el juzgado especial de Tránsito del Centro del Automovilista, el jueves 6 de marzo se ordenó la libertad, bajo garantía económica, de Raquel Guzmán Torres, acusada de provocar un accidente de tránsito en el que falleció Aida Nicole Reyes Gómez.

El tribunal determinó que Guzmán Torres podrá continuar el proceso judicial en libertad, siempre que cumpla con las condiciones impuestas por la corte. Sin embargo, el Ministerio Público había solicitado una medida de coerción más severa, alegando la gravedad del caso.

En el país, una gran cantidad de accidentes, que además de la elevada cifra de fallecidos, dejan también miles de personas lesionadas, son causados en su gran mayoría por conductores que violan las normas de tránsito, como circular a exceso de velocidad, pasarse la luz roja de un semáforo o manejar bajo los efectos del alcohol o drogas.

No obstante, aunque la Ley 63-17 tipifica estas infracciones como agravantes, en ningún caso contempla una condena mayor a los 3 años de reclusión, sin importar el número de muertes que provoque un conductor o si al momento del incidente se encontraba drogado o borracho.

En su artículo 300, la Ley 63-17 clasifica las infracciones de tránsito y las sanciones de acuerdo con su gravedad en la siguiente escala:

Infracciones leves: de tres (3) días a un (1) mes de prisión y multas de un (1) salario mínimo del que impere en el sector público centralizado.

Infracciones menos graves: de un (1) mes a tres (3) meses de prisión y multas de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Infracciones graves: de tres (3) meses a tres (3) años de prisión y multas de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

En su artículo 303, la legislación que rige en materia de tránsito en el país determina que los conductores que resulten penalmente responsables de un accidente que ocasione daños o la muerte serán sancionados de la siguiente manera:

Daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por un tiempo no mayor de diez (10) días: la sanción será de tres (3) días a un (1) mes de prisión y una multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

Daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo por diez (10) días o más, pero menor de veinte (20) días: la sanción será de un (1) mes a dos (2) meses de prisión y multa por un monto de un (1) salario mínimo que impere en el sector público centralizado.

Daño físico curable o con la imposibilidad de dedicarse a su trabajo de más de veinte (20) días, pero no permanente: la sanción será de dos (2) a tres (3) meses de prisión y multa por un monto de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

Daño físico causante de una lesión permanente: la sanción será de tres (3) meses a un (1) año de prisión y multa por un monto de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

La muerte involuntaria de una persona o más personas implicará una sanción de un (1) año a tres (3) años de prisión y multa por un monto de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.

El artículo 304 considera infracciones con agravantes cuando, a propósito de la violación del artículo anterior, los daños provocados se realicen por:

Conducción con uso del celular.

Conducción a exceso de velocidad.

Violación de la luz roja del semáforo, la señal de pare o ceda el paso.

Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas.

Realización de competencias de vehículos de motor en las vías públicas.

Transitar sin haber hecho la revisión técnica vehicular vigente al momento de la ocurrencia del hecho.

Conducir un vehículo sin estar provisto de la póliza de seguro correspondiente.

Los recientes casos de muertes en accidentes de tránsito en la República Dominicana siguen evidenciando las falencias de la Ley 63-17, la cual no parece ser lo suficientemente contundente ni efectiva para frenar la creciente ola de tragedias viales en el país.

A pesar de las altas cifras de víctimas, la legislación actual no contempla sanciones severas ni medidas disuasivas eficaces para quienes infringen las normas de tránsito, lo que genera impunidad y, en muchos casos, un proceso judicial deficiente que favorece a los responsables de estos hechos.

A través de diversas formas, la sociedad exige una reforma urgente que establezca penas más severas para los conductores imprudentes, demandas que surgen con la intención de que las estadísticas de fallecidos desciendan y así evitar que un gran número de jóvenes sigan perdiendo la vida, al tiempo que exigen un cambio en la legislación para garantizar que la justicia sea realmente impartida de manera equitativa y efectiva.

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