Ley 192-19 y las posibles penalizaciones a quienes difundan imágenes de fallecidos en el Jet Set

Max Herrera | 10 abril 2025

Santo Domingo.- Tras la tragedia ocurrida en el centro nocturno Jet Set, la madrugada del martes 8 de abril, se ha denunciado que se han difundido múltiples imágenes explícitas de los fallecidos en redes sociales y medios digitales, generando mucha indignación entre familiares y usuarios. Este tipo de publicaciones están prohibidas por la Ley 192-19, sobre "protección de la imagen, honor e intimidad familiar vinculados a personas fallecidas y accidentadas".

Muchos usuarios de redes han denunciado que múltiples medios y figuras han difundido imágenes explícitas de los fallecidos por motivos de morbo o de obtención de "views", lo cual según muchos comentarios, resulta en una práctica ética dudosa.

¿Qué dice la Ley 192-19?

La Ley 192-19, sobre la protección de la imagen, el honor y la intimidad familiar vinculados a personas fallecidas o accidentadas, fue promulgada el 20 de julio de 2019. Su objetivo es claro: establecer límites legales a la difusión de imágenes o datos sensibles relacionados con personas fallecidas, especialmente en circunstancias trágicas o violentas.

Consecuencias legales

La violación de esta normativa puede acarrear sanciones civiles y penales. En el ámbito civil, los familiares directos tienen el derecho de interponer demandas por daños y perjuicios, reclamando compensación económica por el sufrimiento moral causado por la exposición mediática indebida. En lo penal, el Código Procesal Penal contempla multas y, en algunos casos, prisión, especialmente si se prueba que hubo intención de lucro o perjuicio.

En casos precedentes, tribunales dominicanos han establecido jurisprudencia favorable a los familiares cuando se han divulgado imágenes sin consentimiento, reforzando así la vigencia de esta ley como mecanismo de protección a la "dignidad post mortem".

Protección legal de la imagen y la intimidad de fallecidos

La Ley 192-19, promulgada en 2019, tiene como objetivo proteger la imagen, el honor y la intimidad de las personas fallecidas y accidentadas, así como la de sus familiares. Esta legislación establece que la divulgación no autorizada de imágenes o información privada de una persona fallecida constituye una intromisión ilegítima y, por lo tanto, es sancionable.​

El artículo 14 de esta ley enumera lo que se consideran “intromisiones ilegítimas”:

Divulgación de hechos privados: Compartir públicamente datos relativos a la vida personal de una persona fallecida o su familia, cuando puedan afectar su honor o reputación.

Captación o publicación de imágenes: Difundir fotografías o videos del cuerpo de una persona fallecida, sobre todo si fue víctima de un accidente, asesinato o tragedia, sin autorización expresa.

Uso indebido con fines comerciales: Utilizar la imagen, nombre o voz de la persona fallecida para promociones, campañas o publicidad sin consentimiento.

Juicios de valor ofensivos: Atribuir hechos o emitir opiniones que dañen la dignidad de la víctima o de sus allegados.

Consecuencias legales por la difusión no autorizada

La violación de las disposiciones de la Ley 192-19 puede conllevar diversas sanciones. Los familiares de las víctimas tienen el derecho de interponer demandas civiles por daños y perjuicios contra quienes hayan divulgado imágenes o información sin consentimiento. Estas acciones legales buscan obtener una indemnización por el daño moral causado.​

Además de las sanciones civiles, la ley prevé sanciones penales para los infractores. Las penas pueden incluir multas y, en algunos casos, prisión. Es importante destacar que, aunque la práctica de divulgar imágenes de fallecidos es común en ciertos sectores de la sociedad dominicana, esto no exime de responsabilidad legal a quienes incurran en ella.​

El respeto en medio de una situación difícil

El respeto por la intimidad no termina con la muerte. Por el contrario, en momentos de tragedia colectiva, se vuelve aún más urgente proteger la memoria y la dignidad de quienes han fallecido. La viralización de imágenes de cadáveres, sobre todo los que aún no se identifican, genera un trauma adicional en los seres queridos, según expertos, además de contribuir a una cultura de desensibilización ante el dolor ajeno.

La Ley 192-19 representa un intento del Estado dominicano por poner freno a este fenómeno.

Excepciones y consideraciones adicionales

La Ley 192-19 contempla ciertas excepciones en las que la divulgación de imágenes o información de personas fallecidas no se considera una intromisión ilegítima. Estas incluyen:​

Uso personal o doméstico, siempre que no se haga un uso inadecuado.​

Cuando dependencias públicas o privadas estén debidamente autorizadas por los familiares para su utilización.​

Conservación de información por organismos de investigación y de inteligencia, así como aquellos del orden judicial.​