El derecho (cada vez menos) común

ElAvance | 25 abril 2024

Por Diego García Melendez

Aunque normalmente escribo sobre derecho, finanzas y tecnología, quiero hacer una excepción en esta entrega para abordar un tema un poco más general y hasta cierto punto filosófico. 

Al asumir el Primer Consulado de Francia, Napoleón Bonaparte tuvo la visión de comisionar un grupo de auténticos expertos para que recogieran en un único documento un conjunto de leyes que aplicasen de manera general a toda la sociedad. En 1804, el resultado de esa visión fue la aprobación en 1804 del Código Civil Francés. Ese mismo Código Civil fue eventualmente adoptado en el siglo XIX en República Dominicana con modificaciones leves. Lo que recoge ese Código es lo que llamamos los abogados regularmente el “derecho común”.

Aunque suena como algo sencillo, tener un conjunto de reglas unificado en un documento y que son generalmente coherentes entre sí es algo extremadamente trascendental. Uno de los muchos beneficios que trae es que permite a los agentes económicos conocer las reglas de juego y predecir las consecuencias que tendrán sus actos a la luz de estas reglas. Esto es lo que llamamos seguridad jurídica.

Evidentemente, el mundo ha cambiado desde el siglo XIX. Tenemos cada vez más reglas especiales que rigen ciertos aspectos de la vida y, en consecuencia, ese derecho común aplica progresivamente para menos de nuestras actuaciones. Es decir, ese derecho es cada vez menos común. Obviamente hay mercados que requieren de reglas especiales: el Código Civil no es una solución a todas las situaciones. Sin embargo, frecuentemente esas reglas especiales descansan sobre las reglas establecidas en el Código Civil – particularmente para temas contractuales. En esas circunstancias, resultan preocupantes al menos dos cosas.

La primera es que los dominicanos, incluyendo los abogados, olvidamos cada vez más el derecho común – tanto su contenido como su existencia. Es frecuente escuchar personas, incluyendo colegas, proponiendo leyes para aspectos que están perfectamente cubiertos en el Código Civil. También es frecuente encontrarse con personas que no conocen si quiera en forma básica cuales son las reglas aplicables a una situación concreta. Parte de la culpa de esto la tenemos los abogados, que al apelar al lenguaje complejo hacemos difícil de comprender el conocimiento con el que trabajamos. Otra parte la tienen los legisladores, que frecuentemente emiten leyes que pasan por alto inadvertidamente el derecho común y sus preceptos.

La segunda es que, aunque el Código Civil es excelente, tiene 200 años. Cualquier cosa, independientemente de su naturaleza, muestra su edad después de tanto tiempo. Los franceses lo saben, y por eso lo han actualizado de tiempo en tiempo respetando sus preceptos centrales. Nosotros hemos decidido ignorarlo, y por eso la base de las reglas aplicables a las relaciones contractuales nos es cada vez más insuficiente. Así como adoptamos el texto hace tanto tiempo, deberíamos copiar de los franceses en la diligencia para actualizarlo y la forma de hacerlo. Si no le damos mantenimiento a la herencia que nos dejó Napoleón, eventualmente será inútil. En este país nos sobran los ejemplos de obras de otro tipo con las que ha pasado lo mismo.

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